Las personas físicas son los contribuyentes con mayor número
de impuestos aportados.
Tipos de regímenes
1.
Sueldos y salarios (Más grandes en número)
2.
Actividades empresariales
3.
Arrendamiento
4.
Adquisición de bienes
5.
Enajenación de bienes
6.
Intereses
7.
Dividendos
8.
Premios
9.
De los demás ingresos de las personas físicas
ART. 90. Los residentes en México por sus ingresos en
efectivo, bienes, créditos, servicios u otros. Los ingresos de actividades
empresariales o profesionales.
Los sueldos de los asalariados no tienen deducciones, pero
si hay partes que son exentas de acuerdo con la prevención social y a la ley
del trabajo.
También hay que notificar y declarar, los préstamos,
donativos y premios, superiores a 600mil pesos.
Acumulable; Retención que se va a la anual, por medio
de los pagos provisionales.
No acumulables; Retención que se paga el ISR cuando
se percibe y no va al acumulable.
ART. 91. La discrepancia fiscal
-
Es la diferencia negativa entre ingresos y
gastos, es decir gastar más de lo que ingreso.
-
Que es un gasto o erogación; Los gastos,
adquisición inmueble e inversión financiera.
-
Las fuentes de consulta son por medio del
sistema público bancario, registro público de la propiedad, compras,
intercambios de informes, acuerdos internacionales y las declaraciones.
ART. 93 Ingresos exentos
I.
Las prestaciones distintas al salario.
a.
Tiempo extraordinario, sin remuneración.
b.
Las horas dobles son exentas, al 50%, si es
mayor a un salario mínimo y las horas a las triples gravadas al 100%.
c.
Máximo 5 UMAS.
d.
Si un trabajador, trabaja en su día de descanso
se le paga un 200% adicional, y se exenta un 50% de su salario base. La parte
grábale sería 250%.
II.
Son exentos para el trabajador las prestaciones
de prevención social, que viene definido en el articulo 7.
a.
El patrón, solo podrá deducir el 43% en el
primer año y en el segundo el 57%.
III.
Fondo de ahorro; Dinero que disminuye del sueldo
del trabajador, con la finalidad de ahorrar, y el dinero es exentó. No puede
ser mayor al 13% del salario, sin exceder 1.3 UMAS (108.58*365= 39,628.05*1.3 =
51, 516.47).
IV.
Las gratificaciones que reciban los trabajadores
de sus patrones
CONCEPTO |
EXENCIÓN |
|
GRATIFICACIONES PRIME
VACACIONAL PTU PRIMA
DOMINICAL |
30 DÍAS SMGAG 15 DÍAS SMGAG 15 DÍAS SMGAG SMAG POR
DOMINGO |
POR EL
EXCEDENTE SE PAGA EL ISR |
ART. 100 LISR Sujetos obligados al pago del impuesto.
-
Obligados al pago de impuestos de 2 tipos de
ingreso, que pueden obtenerse por actividad empresarial o prestaciones
diferentes al capitulo 1.
o
Comercial; Cosas que se venden.
o
Industrial; Industria extractiva y que
manufacturan las fábricas.
o
Ganadería; Cría, engorda.
o
Agricultura; Siembra y cultivo.
o
Pesca; Crían y venden peces.
o
Silvicultura; Cría y engorda.
-
En las actividades empresariales las deducciones
son mayores a las de por honorarios.
ART. 101 Ingresos acumulables para personas físicas
-
Condonación quitas o remisiones por impago.
-
Enajenación de cuentas o documentos por cobrar,
factoraje.
-
Cantidades recuperadas por seguros.
-
Cuenta de tercero, dinero percibido para hacer
un servicio.
-
Enajenación de arte.
-
Comisiones de los agentes de instituciones de
créditos y seguros.
-
Patente aduanal; Afores, y comisiones.
-
Autores y Regalías
-
Activos; Ganancias derivadas de la enajenación.
ART. 102 Momento de acumulación
-
Ingresos efectivamente percibidos, es decir
cuando aquellos correspondan a anticipos.
-
Cuando se reciban en dinero en efectivo, bien,
servicio, sin importar concepto que se tenga o a la persona que se le designe.
-
Persona recibe títulos de créditos emitidos por
una persona diferente.
-
Con cheque se considerará al momento del cobro.
-
Percepción del ingreso
ART. 103 Deducciones autorizadas
-
Las personas físicas que obtengan ingreso podrán
deducir.
-
Reciban devoluciones, bonificaciones y
descuentos.
-
Compra de mercancías e insumos.
-
Gastos indispensables
-
Las inversiones por el sistema de depreciación.
-
Los intereses pagados por la actividad
empresarial
-
Las cuotas patronales al IMSSS
-
Los pagos de impuestos locales.
ART. 104 Determinación de la deducción de
inversiones.
-
Con base en el artículo 32 de la Ley de ISR.
ART. 105 Requisitos de las deducciones
-
Requisitos de las deducciones, deben ser
indispensables para obtener ingresos.
-
Solo deducible en el momento que se paga la
factura.
-
En deducción de activos con base al artículo 104
de la Ley del ISR. Art. 38.
-
Solo se puede deducir una vez
-
El periodo de acumulación y deducción desde el
primer mes del año hasta el mes que se pagó.
-
Tiene que estar a nombre de la persona.
ART. 106 Retenciones
-
Las personas morales pueden retener 10% del
monto de los honorarios a las personas físicas.
ART. 107 Ingresos esporádicos por servicios
profesionales
-
Si obtiene ingresos esporádicos al proporcionar
el servicio, el servicio, el monto del pago provisional será el resultado de
aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso.
ART. 113-E
-
Los contribuyentes personas físicas que realicen
únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce
temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta siempre y
cuando no excedan los 3.5MILLONES.
ART. 152 Como determinar una utilidad fiscal, se
necesitará utilizar el anexo 8.
Capitulo III. De la ley impuestos sobre la renta
ART. 114. Ley de ISR
-
Los provenientes del arrendamiento o
subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce de
bienes inmuebles, en cualquier forma.
-
Los rendimientos de certificados de
participación inmobiliaria no amortizables.
ART. 115 Deducciones autorizadas
Comprobables; Gastos e inversiones reales
relacionadas con los inmuebles que se rente.
-
Impuesto predial que se pague en el año.
-
Contribuciones locales de mejoras pagadas al
estado – impuestos locales pagado, en su caso.
-
Gastos de mantenimiento y por consumo de agua.
-
Intereses reales pagados por préstamos utilizados
para la compra, construcción o mejoras.
-
Los salarios, comisiones y honorarios pagados.
-
Cuotas patronales al IMSS, aportaciones al
INFONAVIT, ISN.
-
Las primas de seguros que amparen los bienes.
Deducción a ciegas (Opcional)
-
Deducir el 35% de los ingresos por rentas sin
comprobación alguna.
-
Más el impuesto predial del mismo periodo, con
comprobante.
-
Será por todos los bienes rentados, incluso si
tiene carácter de copropietario.
-
No se podrá cambiar la opción en el mismo
ejercicio
ART. 116 Retenciones del ISR y cálculo de pagos
provisionales
-
Los ingresos deberán retener como pago a cuenta
del 10% sin deducción alguna.
-
Solo se deducirá el importe de las rentas que
pague el arrendador al arrendatario.
-
Los pagos provisionales se efectuarán a más
tardar el día 17 de cada mes.
El método será, ingresos - deducciones autorizadas del mismo
periodo = utilidad fiscal gravable – límite inferior = excedente de límite
inferior * porcentaje de límite inferior = impuesto marginal.
ART. 118. Obligaciones
1.
Solicitar inscripción al RFC
2.
Llevar la contabilidad
3.
Expedir comprobantes
4.
Presentar declaraciones provisionales
5.
Informar a las autoridades fiscales
IMPUESTOS
LOCALES
IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO PROFECIONAL
ART. 16 YUC Objeto
Ingresos provenientes del ejercicio libre de alguna
profesión no sujeta a la ley del IVA.
ART. 17 YUC Sujeto
Las personas físicas o morales que perciban los ingresos
objeto de la ley.
ART. 18 y 19 YUC TASA/BASE
2% a la base de los ingresos de alguna profesión.
ART. 20 YUC Época y lugar de pago de pago
10 del mes calendario siguiente al de causación.
La declaración mensual es definitiva y se realiza ante las
oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda, se puede pagar en bancos y
esta declaración se puede hacer por internet.
IMPUESTO CEDULAR SOBRE LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
20-A YUC OBJETO
Los ingresos obtenidos por personas físicas por la
realización de actividades empresariales.
20-B YUC SUJETOS
Las personas físicas que perciban los ingresos
20-C YUC Base del impuesto
La diferencia de restar los ingresos menos las deducciones
autorizadas, por actividades empresariales dentro del Estado.
ART. 20-D YUC Tasa
5% Aplicable a la base.
ART. 20-E YUC Calculo
El impuesto es por ejercicios anuales
Considera pagos provisiones los 17 de cada mes al periodo de
causación
La base del pago provisiona se conformará por acumulación
como en el ISR y el procedimiento aplicable se hará mediante la declaración en
el mes de abril.
Los saldos a favor se pueden solicitar y compensar.
ART. 20-F YUC Pago
Se deben hacer declaraciones en 0 y se dejan de presentar a
partir del aviso de suspensión de actividades.
Se puede pagar en bancos o también por internet.
IMPUESTOS SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO
PERSONAL
ART. 21 YUC Impuesto a la remuneración al trabajo
subordinado. OBJETO
Las personas que reciban un salario o asimilables al salario
cuando los servicios que se generen sean en Yucatán. Así como también toda
prestación que se derive de los pagos. Se entiende que una persona presta
servicios cuando más del 50% de sus ingresos provienen de la nómina. Así como
también a miembros de consejo y demás.
ART. 22 YUC Impuesto a la remuneración al trabajo
persona. SUJETO
Las personas físicas y morales que habiten en el estado
cuenten con una sucursal, bodega o instalación y realicen actividades gravadas
conforme a la ley.
ART. 23 y 24 YUC BASE/TASA
3% Aplicable a la base
1% Administración pública estatal ADICIONAL AL 3%
ART. 26 YUC Época de pago y lugar de pago
10 del mes calendario siguiente a la causación.
La declaración mensual es definitiva y se realiza ante las
oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda, se puede pagar en bancos y
esta declaración se puede hacer por internet.
ART. 27 YUC Exenciones
Erogaciones exentas del impuesto.
-
Indemnizaciones laborales
-
Indemnizaciones por riesgo de trabajo
-
Pensiones y jubilaciones
-
PTU de empresas
-
Pagos por gastos funerarios
-
Contraprestaciones
Personas exentas
-
Instituciones y asociaciones sin fines de lucro,
que promuevan actividades culturales, sociales o deportivas.
-
Sindicatos, agrupaciones de empresarios,
agrupaciones de profesionistas, colegios o asociaciones sin fines de lucro.
-
Instituciones de beneficencia reconocidas por el
ejecutivo.
-
Partidos y agrupaciones políticas debidamente
constituidos.
-
Ejidos y comunidades y sus uniones.
-
Empresas sociales constituidas por avecinados e
hijos de ejidatarios.
-
Unidades agrícolas industriales de la mujer
campesina.
ART 27-A – 27 -D YUC Estímulos Fiscales
Las personas físicas y morales no pagaran el impuesto
durante su primer año de actividades en el estado.
No aplica para
-
Las empresas que estuvieran operando a la
entrada en vigor.
-
Los que provengan de fusión y escisión.
-
Los que reanuden actividades.
-
Los que cambian la denominación o razón social.
-
Trabajadores que provengan de una sustitución
patronal de otras personas morales.
Estimulo
Los contribuyentes que generen en forma directa nuevos
empleos formales y permanentes.
IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE
ART 35 YUC Objeto
Erogaciones por concepto de hospedaje en el Estado. Estos
servicios comprenden servicios como hoteles, moteles, albergues, haciendas,
posadas, campamentos, paraderos de casa rodante y los tiempos compartidos.
ART 36 YUC Sujeto
Las personas que hagan uso de servicios de hospedaje
mediante una retención de los prestadores de servicio.
ART 37 YUC Accesorios
Cuando no se separan los montos, que puede ser, transporte,
alimentación, uso de instalaciones, similares.
Se integra el monto total, incluido los intereses, la penas,
mantenimiento.
Se excluye devoluciones, descuentos, reducciones y
bonificaciones recibidas.
El IVA no se incluye dentro de la base.
ART. 38 YUC Tasa
5% Aplicable a la base
ART. 39 YUC Momento de la causación
Cuando se expida el comprobante de pago correspondiente.
ART. 40 YUC Pago
El día 10 del mes siguiente
La declaración mensual es definitiva y se realiza ante las
oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda, se puede pagar en bancos y
esta declaración se puede hacer por internet.
ART. 41 YUC Obligaciones
I.
Solicitar su inscripción en el Registro Estatal
de Contribuyentes
II.
Retener a los usuarios de sus servicios el
impuesto correspondiente y enterarlo
IMPUESTO ADICIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MATERIALES
Y ASISTENCIA SOCIAL
Obligación de entregar la cantidad equivalente al gobierno.
ART. 42 YUC Objeto
Las erogaciones que se realicen por conceto de obras
materiales y asistencia social.
ART. 43 YUC Sujetos
Las personas físicas y morales que realicen erogaciones
objeto de la ley.
ART. 44 YUC Base
Monto de las erogaciones que realicen los contribuyentes por
el pago de impuestos y derecho.
ART. 45 YUC Tasa
La tasa será del 20% sobre la base.
ART. 46 YUC Momento de causación y pago
Simultáneamente con el pago de los impuestos o derechos.
ART. 47 YUC Impuestos y derechos exentos
I.
Impuestos sobre la remuneración al trabajo
personal.
II.
Impuestos cedular sobre la obtención de ingresos
por actividades empresariales.
III.
Impuesto cedular por la enajenación de inmuebles
IV.
Impuestos sobre lotería, rifas, sorteos,
concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitida
V.
Impuestos al hospedaje
VI.
Impuesto adicional para la ejecución de obras
materiales y de asistencia social.
VII.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
VIII.
Impuesto a las erogaciones en juegos y concursos
SEGURIDAD SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIAL
ART. 1 LSS Las disposiciones
Sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Orden público; No sujetas a la voluntad, además de
tener derechos irrenunciables.
Interés social; Disposiciones de valor, importancia y
trascendencia para la comunidad y sociedad.
ART. 2 LSS Finalidad
-
Garantizar el derecho a la salud
-
A la asistencia médica
-
Medios de subsistencia y servicio sociales para
el bienestar individual y colectivo.
-
Otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento
de requisito legales.
La seguridad social a cargo de un organismo público
descentralizado, con características de ser un organismo fiscal autónomo.
Organización tripartita; Sector público, social y privado.
5 ART. CFF
Aplicación estricta de las disposiciones fiscales. Sujeto,
objeto, base, tarifa o tasa.
Estructura de los regímenes
11 ART. LSS Régimen obligatorio
-
Riesgos de trabajo
-
Enfermedades y maternidad
-
Invalidez y vida
-
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
-
Guardería y prestaciones sociales
Régimen voluntario
-
Seguro de salud para la familia
-
Seguros adicionales
12.ART LSS Sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio
I. Las personas que presten servicios de forma permanente o
eventual a otras un servicio remunerado.
II. Los socios de sociedades cooperativas
Las personas trabajadoras del hogar
Los que señale el ejecutivo federal.
Personas que determine el ejecutivo a través del decreto
respectivo
Los estudiantes del Estado tendrán un seguro de enfermedades
y maternidad.
13. ART LSS Sujetos de aseguramiento voluntario
(Régimen obligatorio)
I. Trabajadores de industria familiar, independientes,
profesionistas, artesanos, pequeños comerciantes.
II. Trabajadores domésticos.
III.
Ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.
IV.
Patrones personas físicas con trabajadores a su
servicio.
V.
Servidores públicos sin seguridad social
definida.
15 ART LSS Los patrones están obligados a
I.
Registrar e inscribir a sus trabajadores en el
Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de salarios en
máximo 5 días.
II.
Llevar los registros, de las nóminas que exija
la Ley, durante los cinco años siguientes al de su fecha.
III.
Determinar las cuotas obrero-patronales a su
cargo y entregar su importe.
IV.
Proporcionar al instituto los elementos
necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las
obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos.
V.
Permitir las inspecciones y visitas
domiciliarias.
VI.
En la actividad de la construcción, deberán
expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días
trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los
periodos de pago establecidos, las cuales, podrán los trabajadores acreditar
sus derechos.
VII.
Cumplir con las obligaciones que les impone la
ley, con relación al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
VIII.
Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley
y sus reglamentos.
IX.
Expedir y entregar a los trabajadores eventuales
de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo
que establezcan los reglamentos respectivos.
No aplicable la fracción I, II, III y IV a los casos de
construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se
realicen en forma personal por el propietario.
Lo dispuesto en las fracciones se deberán entregar al
instituto en medio digitales o impreso.
ART. 16 LSS Obligaciones de los patrones con más de
300 trabajadores
Tendrán la obligación de dictaminarse por contador publico
autorizado y no serán sujetos de visita domiciliaria.
ART. 27 LSS Integración al salario
-
Pago por cuota diaria
-
Gratificaciones
-
Percepciones
-
Alimentación
-
Habitación
-
Primas
-
Comisiones
-
Prestaciones en especie
-
Cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
Exclusiones al salario base
I.
Instrumentos de trabajo
II.
El ahorro en cantidades iguales, siempre que no
lo retire más de dos veces.
III.
Las aportaciones adicionales por cuotas del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
IV.
Las cuotas que le toquen cubrir al patrón, las
aportaciones al INFONAVIT y la PTU.
V.
Alimentación y habitación entregadas en forma
onerosa, (Paga el trabajador por lo menos 20%).
VI.
Las despensas en especie o en dinero,
siempre y cuando su importe no rebase el 40% de la UMA.
VII.
Los premios por asistencia y puntualidad,
siempre que el importe de cada uno no rebase el 10% del salario base de
cotización.
VIII.
Las cantidades aportadas para fines sociales,
para la constitución de fondos de pensiones en términos de CONSAR.
IX.
El tiempo extraordinario dentro de los
márgenes.
*Negritas por la integración del excedente
ART. 28 LSS Salario base de cotización
El salario límite inferior en 1 salario mínimo y el de
límite máximo es 25 salarios mínimos.
ART. 28-A LSS Sociedades cooperativas
ART. 29 LSS Determinación de las formas de cotización
La base de cotización se integra por el total de las
percepciones que reciba el trabajador.
Salario diario= semanal, quincenal o mensual, entre 7, 15,
30. En jornada o semana reducidas no se aceptarán cuotas con base en salarios
inferiores al mínimo.
ART. 31 LSS Ausencias del trabajador
Períodos menos de 8 días; Solo pagará cuota de E y M,
ajustará las demás cuotas y conservará documentos de soporte.
Períodos de 8 días (consecutivos) o mayores; No se pagará
cuota alguna siempre que se dé la baja.
Por incapacidad médica; Sólo paga cuotas del ramo de retiro.
ART. 32 LSS
Alimentación entregada; 25% del salario base integra o 8.33%
por comida.
Habitación 25%.
ART. 33 LSS Varios patrones (Prestaciones en dinero)
-
Si no rebasan en conjunto la disposición del 28
-
Todos pagan su aporte.
Si rebasan en conjunto la disipación del 28
-
Todos pagarán en proporción hasta el tope del 28
Salario base de cotización se determina con
1.
Los elementos fijos del salario (Retribución
periódica)
2.
Los elementos variables (Retribuciones no
conocidas previamente)
3.
La combinación de los elementos fijos y
variables.
ART. 34 LSS Modificación al salario
Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a
partir de que cambie el salario.
Cuando se pague salario variable el aviso se presentará
bimestralmente dentro de los primeros cinco días hábiles.
Modificación del salario
Cuando se perciba Salario Mixto (Elemento fijo y variables).
Se seguirán las reglas de los puntos anteriores, dependiendo del elemento que
se modifique.
ART. 36 LSS Otras reglas
Las cuotas de los trabajadores de salario mínimo las cubre
integralmente el patrón.
ART. 37 LSS Obligatoriedad sin bajas
Patrón que no presenta la baja está obligado con las cuotas,
pero si hay otro patrón puede solicita el omiso.
ART. 38 LSS Retención
El patrón está obligado a retener las cuotas obreras, en
caso de omisión sólo podrá descontar 4 semanas acumuladas.
ART. 39 LSS De las cuotas
La mensualidad que corresponde se debe pagar a más tardar el
día 17 del mes inmediato siguiente.
ART. 41 LSS
Seguro de riesgo de trabajo; Accidente y enfermedades
a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
ART. 42 LSS
Accidente de trabajo; Lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en
ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que
dicho trabajo se preste.
ART. 43 LSS
Enfermedad de trabajo; A Estado patológico derivado
de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el
trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios.
ART. 54 LSS Salarios Falsos
Si el patrón reporta al seguro un pago menor del debido, el
patrón deberá pagar los capitales consecutivos más un 5% por gastos de
administración.
ART. 55 LSS Resultados
I.
Incapacidad temporal (Pérdida de facultade que
imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por
algún tiempo).
II.
Incapacidad permanente parcial (Disminución de
facultades de una persona para trabajar, en profesión u oficio semejante,).
III.
Incapacidad permanente total (Pérdida de
facultades de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo
por el resto de su vida).
IV.
Muerte
ART. 56 LSS Prestaciones en especie
I.
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
II.
Servicio de hospitalización
III.
Aparatos de prótesis y ortopedia
IV.
Rehabilitación
ART. 58 LSS Prestaciones en dinero
I.
Por incapacidad temporal otorgará el 100% de
salario base de cotización desde el primer día.
II.
Por incapacidad permanente total recibirá
pensión mensual definitiva del 70% de su salario base de cotización.
III.
Por incapacidad permanente parcial superior al
50% recibirá pensión de aseguradora elegida.
IV.
Hasta 25% se pagará 5 anualidades de la pensión
y 25% a 50% de la indemnización.
V.
Aguinaldo de 15 días a los de más del 50%.
ART. 70 LSS Financiamiento
I.
Las cuotas y los capitales constitutivos, así
como los gastos de administración relativos al seguro de riesgos de trabajo
serán cubiertas por los patrones.
El cálculo de las primas de riesgo de trabajo será con base
en el salario base de cotización y los riesgos inherentes a la actividad del
patrón.
ART 32 RACEF
Seguro de riesgos de trabajo
Obligación del patrón de revisar su siniestralidad:
Anualmente; Mediante
declaración que se presenta en el mes de febrero. Para determinar si la prima
que viene pagando aumenta o disminuye (Con base en los casos de riesgos de
trabajo terminados en el año en revisión).
Seguro de riesgos de trabajo; No tiene la obligación
el patrón de presentar la declaración en los casos;
-
Empresas de registro reciente que aún no
completan un período del 1° de enero al 31 de diciembre.
-
Cuando la prima resultante fuera igual a la del
período anterior.
Seguro de riesgo de trabajo
Obligación del patrón de autoclasificarse;
Dentro de su giro para efectos del riesgo que a su actividad
se refiere por medio del catálogo.
Determinación de la prima de riesgo
Lista en el titulo octavo
ART. 73 LSS Determinación de clases
CLASE |
PRIMA MEDIA |
I |
.54355 |
II |
1.13065 |
III |
2.59840 |
IV |
4.65325 |
V |
7.58875 |
ART. 84 LSS; Protección de seguro de enfermedad y
maternidad
-
El asegurado, pensionado, esposa, hijos menores
de 16 y los hijos estudiantes, los padres del asegurado.
ART. 2 RPM
Enfermedad; Toda alteración física o mental provocada
por lesiones que pueden imposibilitarle para el desempeño del trabajo o
actividades diarias.
Maternidad; El estado físico de una mujer originado
por el proceso de la reproducción humana.
Medico tratante; Medico que durante la jornada
interviene directa o indirectamente en la atención médico-quirúrgica del
paciente.
Atención hospitalaria; Son las acciones que se
realizan cuando por naturaleza del padecimiento y a juicio médico es necesario
el internamiento en unidades hospitalarias.
Atención medico quirúrgica; Son las acciones
tendientes para prevenir a curar o a limitar el daño en la salud del paciente
mediante la aplicación de los conocimientos médicos y técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina.
Atención obstétrica; Acciones médicas o quirúrgicas
que se proporcionan a las mujeres desde el momento que el instituto certifica
su estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el puerperio.
ART. 85 LSS Fecha de inicio de la enfermedad
Es aquella en que la certifica el Instituto, las
prestaciones de maternidad se disfrutan a partir del día en que el instituto
certifica el estado de embarazo.
ART. 88 LSS Responsabilidad del patrón
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que
ocasionare al asegurado, por no cumplir con sus obligaciones.
ART. 89 LSS Los servicios los prestará el IMSS en
forma
Directa, personal e instalaciones.
Indirecta, por convenios con otras instituciones.
ART 91 -92 LSS
Enfermedades no profesionales
Asistencia médica por 52 semanas prorrogables 52 semanas más
Si las interrupciones a los periodos señalados son de 8
semanas, se considerará como nueva enfermedad.
ART. 60 RPM
La asistencia obstétrica comenzará a partir del día de
certificación y servirá para determinar la fecha probable de parto.
ART. 94 y 95 LSS Durante el tiempo que dure el
embarazo, el alumbramiento y el puerperio.
-
Asistencia obstétrica
-
Ayuda en especie para lactancia por 6 meses
-
Una canastilla para el hijo al nacer.
ART. 96, 97 y 98 LSS
Enfermedad no profesional; Subsidio a partir del 4to día del
60% del SBC, por 52 semanas prorrogables 26 más. Hay que haber cotizado por lo
menos 4 semanas antes.
Maternidad; Subsidio del 100% del SBC durante los 42 días
previos y los 42 posteriores. Tener por lo menos 30 semanas de cotización en
los últimos 12 meses. Si no reúne los requisitos de cotización el patrón
cubrirá el pago del salario íntegro de cotización.
ART. 42 RPM El seguro de enfermedades y maternidad no
cubre
-
Cirugía Estetica
-
Dotación de anteojos, lentes de contacto,
aparatos auditivos, intraoculares, implantes, prótesis y órtesis.
-
Cirugía para corrección de astigmatismo,
presbicia, miopía e hipermetropía.
-
Examen médico preventivo solicitado por el
trabajador o sus beneficios.
-
Tratamientos; Dentales, ortodoncia, endodoncia.
-
Tratamientos y procedimientos no aprobados, no
normales.
Corresponde a los patronos, a los trabajadores y al Estado
Prestaciones en especie
-
Patrón 13.9% del SMDF
-
Gobierno 13.9% del SMDF
-
Asegurados con salario menor a 3 SMDF, El patrón
6%, el trabajador 2% entre la diferencia SBC y 3 SMDF.
ART. 19 TRANS LSS
Patrón; Incrementa 65 centésimas de punto
Asegurados; Con salario mayor a 3 veces SMDF
Decrementa 49 centésimas la cuota del patrón, decrementa 16
centésimas la cuota del trabajador.
ART. 106 y 107 LSS; Corresponde a los patronos a los
trabajadores y al Estado.
-
Prestaciones en dinero con el 1% del SBC.
-
Patrón 70%, gobierno 5%, asegurados 25%.
ART 25 LSS Prestaciones en especie E & M de
pensionados y beneficiarios.
-
1.5% sobre el SCB; Patrón 1.05%, Gobierno 0.075%,
Asegurados 0.375%.
ART. 109 LSS Trabajador con ocho semas de cotizadas
ininterrumpidas goza
-
Asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria,
maternidad y farmacéutica
ART. 201 LSS Guarderías
-
Cubre riesgo de los cuidados a los hijos durante
la jornada de trabajo.
-
Derecho; La asegurada, el asegurado viudo o
divorciado.
-
Servicio en turno matutino y vespertino.
ART. 202 LSS Objetivos de las Prestaciones
-
Cuidar y fortalecer la salud del niño y su
desarrollo.
-
Formación de sentimientos de adhesión familiar y
social.
-
Adquisición de conocimientos promoviendo la
comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación.
-
Constituir hábitos higiénicos y de sana
convivencia.
-
Cooperación en el esfuerzo común
ART. 203 LSS Servicios
-
Aseo, Alimentación, Cuidado de la salud,
educación, recreación.
ART. 206 LSS Prestación de guardería
-
Se prestarán a los menores de 43 días hasta los
4 años.
ART. 207 LSS Derechos de Guarderías
-
Comienza el día uno del alta y se conserva por
las 4 semanas posteriores a la baja.
ART. 210 LSS Programas de prestaciones sociales
institucionales
-
Promoción de la salud
-
Educación higiénica, materno infantil sanitaria
y de primeros auxilios; Prevención de accidentes y enfermedades.
-
Mejoramiento de calidad de vida mediante
costumbres y estilo de vida saludables.
-
Impulso a las actividades culturales y
deportivas, recreativas, etc.
-
Promoción de la regularización del estado civil.
-
Cursos de prestaciones y adiestramiento.
-
Centros vacacionales.
-
Superación de la vida en el hogar mediante
mejores prácticas de convivencia y mejor aprovechamiento.
-
Establecimiento y administración de velatorios.
ART. 214
– 215 LSS
-
Las prestaciones sociales, fomentan la salud,
previenen enfermedades y accidentes, elevando así el nivel de vida de la
población.
-
Las prestaciones de solidaridad social; Son
acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.
ART 216 LSS ATENCIÓN A NO DERECHOABIENTES
-
En situación de emergencia nacional
-
Campañas de vacunación
-
Combate a la marginación y pobreza
ART. 211
LSS FINANCIAMIENTO
-
1%
de SBC
-
El 20% puede destinarse a las prestaciones
sociales.
Guardia y custodia
Las medidas de seguridad incluyen
Relativas al inmueble; Estructura, espacios, normas
de protección civil, ubicación.
Espacio físico; Garantía de ausencia de peligros
potenciales. Esquinas agudas, tomacorrientes desprotegidos, ventanas a baja
altura, etc.
Relativa al personal que atiende directamente a los niños;
Proporción de niños por personal ningún menor desatendido en ningún momento,
suficiente personal de acuerdo con la edad de los niños.
Aseo y alimentación
Metas; Procurar una dieta balanceada y variada,
educar a las niñas y niños sobre cómo y qué comer, para que comiencen a adoptar
hábitos de vida saludables.
-
Los menús son elaborados por personal
calificado.
-
Se observan las normas de calidad en la
adquisición, conservación y manipulación de los alimentos.
-
Se vigila la costumbre de lavarle las manos a
los niños antes de comer.
Fomento a la salud
Cada guardería cuenta con un área de fomento a la salud que
realiza acciones dentro de la misma unidad.
-
Control de peso y talla
-
Control de vacunas
-
Medicina preventiva
-
Detección oportuna de enfermedad
-
Acciones de atención primaria
También se cuenta con el apoyo, en materia de salud, de los
médicos de las clínicas del IMSS especialmente designada para cada guardería.
Educación
La guardería es un espacio educativo destinado para
favorecer el desarrollo de los niños a través de sus interacciones con los
adultos, con otros niños y con las cosas que para que se fortalezcan y
adquieran habilidades y destreza a través del juego y experiencias educativas
que los enriquezcan físicamente, emocional, social e intelectualmente.
Recreación
Aprendizaje por medio de los juegos, la guardería ofrece
juguetes y equipamiento que contribuyen a la adquisición de habilidades físicas
y desarrollan la curiosidad.
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE GUARDERÍAS
ART. 8 RPG
-
Inscribir al menor una vez practicados los
exámenes.
ART. 9 RPG
-
Funciona durante la jornada de trabajo y previa
autorización tolerancia de 90min para recoger al menor.
ART. 11 RPG
-
Se considera abandono del menor pasados los
60min.
ART. 14. RPG
-
Cumplimiento de las disposiciones para gozar de
las prestaciones.
ART. 15 RPG
-
El trabajador deberá permanecer con el menor en
la guardería los primeros tres días.
ART. 26 RPG
-
Se entregará al menor previa exhibición de la
credencial.
ART. 28 RPG
-
La guardería se reserva el derecho de entrega
del menor, si se presenta bajo el influjo de bebidas nocivas.
ART. 31 RPG
-
Cierre de guardería en caso de epidemia,
reparaciones, o en caso de fenómenos naturales que impidan su funcionamiento.
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