lunes, 20 de mayo de 2024

REPASO FISCAL 3 ANAHUAC MAYAB

TITULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSCAS  

Las personas físicas son los contribuyentes con mayor número de impuestos aportados.

Tipos de regímenes

1.    Sueldos y salarios (Más grandes en número)

2.    Actividades empresariales

3.    Arrendamiento

4.    Adquisición de bienes

5.    Enajenación de bienes

6.    Intereses

7.    Dividendos

8.    Premios

9.    De los demás ingresos de las personas físicas

ART. 90. Los residentes en México por sus ingresos en efectivo, bienes, créditos, servicios u otros. Los ingresos de actividades empresariales o profesionales.

Los sueldos de los asalariados no tienen deducciones, pero si hay partes que son exentas de acuerdo con la prevención social y a la ley del trabajo.

También hay que notificar y declarar, los préstamos, donativos y premios, superiores a 600mil pesos.

Acumulable; Retención que se va a la anual, por medio de los pagos provisionales.

No acumulables; Retención que se paga el ISR cuando se percibe y no va al acumulable.

ART. 91. La discrepancia fiscal

-       Es la diferencia negativa entre ingresos y gastos, es decir gastar más de lo que ingreso.

-       Que es un gasto o erogación; Los gastos, adquisición inmueble e inversión financiera.

-       Las fuentes de consulta son por medio del sistema público bancario, registro público de la propiedad, compras, intercambios de informes, acuerdos internacionales y las declaraciones.

ART. 93 Ingresos exentos

I.             Las prestaciones distintas al salario.

a.    Tiempo extraordinario, sin remuneración.

b.    Las horas dobles son exentas, al 50%, si es mayor a un salario mínimo y las horas a las triples gravadas al 100%.

c.    Máximo 5 UMAS.

d.    Si un trabajador, trabaja en su día de descanso se le paga un 200% adicional, y se exenta un 50% de su salario base. La parte grábale sería 250%.

II.            Son exentos para el trabajador las prestaciones de prevención social, que viene definido en el articulo 7.

a.    El patrón, solo podrá deducir el 43% en el primer año y en el segundo el 57%.

III.          Fondo de ahorro; Dinero que disminuye del sueldo del trabajador, con la finalidad de ahorrar, y el dinero es exentó. No puede ser mayor al 13% del salario, sin exceder 1.3 UMAS (108.58*365= 39,628.05*1.3 = 51, 516.47).

IV.          Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones

CONCEPTO

EXENCIÓN

 

GRATIFICACIONES

PRIME VACACIONAL

PTU

PRIMA DOMINICAL

30 DÍAS SMGAG

15 DÍAS SMGAG

15 DÍAS SMGAG

SMAG POR DOMINGO

POR EL EXCEDENTE SE PAGA EL ISR

 

ART. 100 LISR Sujetos obligados al pago del impuesto.

-       Obligados al pago de impuestos de 2 tipos de ingreso, que pueden obtenerse por actividad empresarial o prestaciones diferentes al capitulo 1.

o   Comercial; Cosas que se venden.

o   Industrial; Industria extractiva y que manufacturan las fábricas.

o   Ganadería; Cría, engorda.

o   Agricultura; Siembra y cultivo.

o   Pesca; Crían y venden peces.

o   Silvicultura; Cría y engorda.

-       En las actividades empresariales las deducciones son mayores a las de por honorarios.

ART. 101 Ingresos acumulables para personas físicas

-       Condonación quitas o remisiones por impago.

-       Enajenación de cuentas o documentos por cobrar, factoraje.

-       Cantidades recuperadas por seguros.

-       Cuenta de tercero, dinero percibido para hacer un servicio.

-       Enajenación de arte.

-       Comisiones de los agentes de instituciones de créditos y seguros.

-       Patente aduanal; Afores, y comisiones.

-       Autores y Regalías

-       Activos; Ganancias derivadas de la enajenación.

ART. 102 Momento de acumulación

-       Ingresos efectivamente percibidos, es decir cuando aquellos correspondan a anticipos.

-       Cuando se reciban en dinero en efectivo, bien, servicio, sin importar concepto que se tenga o a la persona que se le designe.

-       Persona recibe títulos de créditos emitidos por una persona diferente.

-       Con cheque se considerará al momento del cobro.

-       Percepción del ingreso

ART. 103 Deducciones autorizadas

-       Las personas físicas que obtengan ingreso podrán deducir.

-       Reciban devoluciones, bonificaciones y descuentos.

-       Compra de mercancías e insumos.

-       Gastos indispensables

-       Las inversiones por el sistema de depreciación.

-       Los intereses pagados por la actividad empresarial

-       Las cuotas patronales al IMSSS

-       Los pagos de impuestos locales.

ART. 104 Determinación de la deducción de inversiones.

-       Con base en el artículo 32 de la Ley de ISR.

ART. 105 Requisitos de las deducciones

-       Requisitos de las deducciones, deben ser indispensables para obtener ingresos.

-       Solo deducible en el momento que se paga la factura.

-       En deducción de activos con base al artículo 104 de la Ley del ISR. Art. 38.

-       Solo se puede deducir una vez

-       El periodo de acumulación y deducción desde el primer mes del año hasta el mes que se pagó.

-       Tiene que estar a nombre de la persona.

ART. 106 Retenciones

-       Las personas morales pueden retener 10% del monto de los honorarios a las personas físicas.

ART. 107 Ingresos esporádicos por servicios profesionales

-       Si obtiene ingresos esporádicos al proporcionar el servicio, el servicio, el monto del pago provisional será el resultado de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso.

ART. 113-E

-       Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta siempre y cuando no excedan los 3.5MILLONES.

ART. 152 Como determinar una utilidad fiscal, se necesitará utilizar el anexo 8.

Capitulo III. De la ley impuestos sobre la renta

ART. 114. Ley de ISR

-       Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce de bienes inmuebles, en cualquier forma.

-       Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

ART. 115 Deducciones autorizadas

Comprobables; Gastos e inversiones reales relacionadas con los inmuebles que se rente.

-       Impuesto predial que se pague en el año.

-       Contribuciones locales de mejoras pagadas al estado – impuestos locales pagado, en su caso.

-       Gastos de mantenimiento y por consumo de agua.

-       Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras.

-       Los salarios, comisiones y honorarios pagados.

-       Cuotas patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT, ISN.

-       Las primas de seguros que amparen los bienes.

Deducción a ciegas (Opcional)                            

-       Deducir el 35% de los ingresos por rentas sin comprobación alguna.

-       Más el impuesto predial del mismo periodo, con comprobante.

-       Será por todos los bienes rentados, incluso si tiene carácter de copropietario.

-       No se podrá cambiar la opción en el mismo ejercicio

ART. 116 Retenciones del ISR y cálculo de pagos provisionales

-       Los ingresos deberán retener como pago a cuenta del 10% sin deducción alguna.

-       Solo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendador al arrendatario.

-       Los pagos provisionales se efectuarán a más tardar el día 17 de cada mes.

El método será, ingresos - deducciones autorizadas del mismo periodo = utilidad fiscal gravable – límite inferior = excedente de límite inferior * porcentaje de límite inferior = impuesto marginal.

ART. 118. Obligaciones

1.    Solicitar inscripción al RFC

2.    Llevar la contabilidad

3.    Expedir comprobantes

4.    Presentar declaraciones provisionales

5.    Informar a las autoridades fiscales

IMPUESTOS LOCALES

IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO PROFECIONAL

ART. 16 YUC Objeto

Ingresos provenientes del ejercicio libre de alguna profesión no sujeta a la ley del IVA.

ART. 17 YUC Sujeto

Las personas físicas o morales que perciban los ingresos objeto de la ley.

ART. 18 y 19 YUC TASA/BASE

2% a la base de los ingresos de alguna profesión.

ART. 20 YUC Época y lugar de pago de pago

10 del mes calendario siguiente al de causación.

La declaración mensual es definitiva y se realiza ante las oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda, se puede pagar en bancos y esta declaración se puede hacer por internet.

IMPUESTO CEDULAR SOBRE LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES

20-A YUC OBJETO

Los ingresos obtenidos por personas físicas por la realización de actividades empresariales.

20-B YUC SUJETOS

Las personas físicas que perciban los ingresos

20-C YUC Base del impuesto

La diferencia de restar los ingresos menos las deducciones autorizadas, por actividades empresariales dentro del Estado.

ART. 20-D YUC Tasa

5% Aplicable a la base.

ART. 20-E YUC Calculo  

El impuesto es por ejercicios anuales

Considera pagos provisiones los 17 de cada mes al periodo de causación

La base del pago provisiona se conformará por acumulación como en el ISR y el procedimiento aplicable se hará mediante la declaración en el mes de abril.

Los saldos a favor se pueden solicitar y compensar.

ART. 20-F YUC Pago

Se deben hacer declaraciones en 0 y se dejan de presentar a partir del aviso de suspensión de actividades.

Se puede pagar en bancos o también por internet.

IMPUESTOS SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL

ART. 21 YUC Impuesto a la remuneración al trabajo subordinado. OBJETO

Las personas que reciban un salario o asimilables al salario cuando los servicios que se generen sean en Yucatán. Así como también toda prestación que se derive de los pagos. Se entiende que una persona presta servicios cuando más del 50% de sus ingresos provienen de la nómina. Así como también a miembros de consejo y demás.

ART. 22 YUC Impuesto a la remuneración al trabajo persona. SUJETO

Las personas físicas y morales que habiten en el estado cuenten con una sucursal, bodega o instalación y realicen actividades gravadas conforme a la ley.

ART. 23 y 24 YUC BASE/TASA

3% Aplicable a la base

1% Administración pública estatal ADICIONAL AL 3%

ART. 26 YUC Época de pago y lugar de pago

10 del mes calendario siguiente a la causación.

La declaración mensual es definitiva y se realiza ante las oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda, se puede pagar en bancos y esta declaración se puede hacer por internet.

ART. 27 YUC Exenciones

Erogaciones exentas del impuesto.

-       Indemnizaciones laborales

-       Indemnizaciones por riesgo de trabajo

-       Pensiones y jubilaciones

-       PTU de empresas

-       Pagos por gastos funerarios

-       Contraprestaciones

Personas exentas

-       Instituciones y asociaciones sin fines de lucro, que promuevan actividades culturales, sociales o deportivas.

-       Sindicatos, agrupaciones de empresarios, agrupaciones de profesionistas, colegios o asociaciones sin fines de lucro.

-       Instituciones de beneficencia reconocidas por el ejecutivo.

-       Partidos y agrupaciones políticas debidamente constituidos.

-       Ejidos y comunidades y sus uniones.

-       Empresas sociales constituidas por avecinados e hijos de ejidatarios.

-       Unidades agrícolas industriales de la mujer campesina.

ART 27-A – 27 -D YUC Estímulos Fiscales

Las personas físicas y morales no pagaran el impuesto durante su primer año de actividades en el estado.

No aplica para

-       Las empresas que estuvieran operando a la entrada en vigor.

-       Los que provengan de fusión y escisión.

-       Los que reanuden actividades.

-       Los que cambian la denominación o razón social.

-       Trabajadores que provengan de una sustitución patronal de otras personas morales.

Estimulo

Los contribuyentes que generen en forma directa nuevos empleos formales y permanentes.

IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

ART 35 YUC Objeto

Erogaciones por concepto de hospedaje en el Estado. Estos servicios comprenden servicios como hoteles, moteles, albergues, haciendas, posadas, campamentos, paraderos de casa rodante y los tiempos compartidos.

ART 36 YUC Sujeto

Las personas que hagan uso de servicios de hospedaje mediante una retención de los prestadores de servicio.

ART 37 YUC Accesorios

Cuando no se separan los montos, que puede ser, transporte, alimentación, uso de instalaciones, similares.

Se integra el monto total, incluido los intereses, la penas, mantenimiento.

Se excluye devoluciones, descuentos, reducciones y bonificaciones recibidas.

El IVA no se incluye dentro de la base.

ART. 38 YUC Tasa

5% Aplicable a la base

ART. 39 YUC Momento de la causación

Cuando se expida el comprobante de pago correspondiente.

ART. 40 YUC Pago

El día 10 del mes siguiente

La declaración mensual es definitiva y se realiza ante las oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda, se puede pagar en bancos y esta declaración se puede hacer por internet.

ART. 41 YUC Obligaciones

I.             Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes

II.            Retener a los usuarios de sus servicios el impuesto correspondiente y enterarlo

IMPUESTO ADICIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MATERIALES Y ASISTENCIA SOCIAL

Obligación de entregar la cantidad equivalente al gobierno.

ART. 42 YUC Objeto

Las erogaciones que se realicen por conceto de obras materiales y asistencia social.

ART. 43 YUC Sujetos

Las personas físicas y morales que realicen erogaciones objeto de la ley.

ART. 44 YUC Base

Monto de las erogaciones que realicen los contribuyentes por el pago de impuestos y derecho.

ART. 45 YUC Tasa

La tasa será del 20% sobre la base.

ART. 46 YUC Momento de causación y pago

Simultáneamente con el pago de los impuestos o derechos.

ART. 47 YUC Impuestos y derechos exentos

I.             Impuestos sobre la remuneración al trabajo personal.

II.            Impuestos cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales.

III.          Impuesto cedular por la enajenación de inmuebles

IV.          Impuestos sobre lotería, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitida

V.           Impuestos al hospedaje

VI.          Impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y de asistencia social.

VII.        Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

VIII.       Impuesto a las erogaciones en juegos y concursos

SEGURIDAD SOCIAL

LEY DEL SEGURO SOCIAL

ART. 1 LSS Las disposiciones

Sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Orden público; No sujetas a la voluntad, además de tener derechos irrenunciables.

Interés social; Disposiciones de valor, importancia y trascendencia para la comunidad y sociedad.

ART. 2 LSS Finalidad

-       Garantizar el derecho a la salud

-       A la asistencia médica

-       Medios de subsistencia y servicio sociales para el bienestar individual y colectivo.

-       Otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de requisito legales.

La seguridad social a cargo de un organismo público descentralizado, con características de ser un organismo fiscal autónomo.

Organización tripartita; Sector público, social y privado.

5 ART. CFF

Aplicación estricta de las disposiciones fiscales. Sujeto, objeto, base, tarifa o tasa.

Estructura de los regímenes

11 ART. LSS Régimen obligatorio

-       Riesgos de trabajo

-       Enfermedades y maternidad

-       Invalidez y vida

-       Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

-       Guardería y prestaciones sociales

Régimen voluntario

-       Seguro de salud para la familia

-       Seguros adicionales

12.ART LSS Sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio

I. Las personas que presten servicios de forma permanente o eventual a otras un servicio remunerado.

II. Los socios de sociedades cooperativas

Las personas trabajadoras del hogar

Los que señale el ejecutivo federal.

Personas que determine el ejecutivo a través del decreto respectivo

Los estudiantes del Estado tendrán un seguro de enfermedades y maternidad.

 

13. ART LSS Sujetos de aseguramiento voluntario (Régimen obligatorio)

I. Trabajadores de industria familiar, independientes, profesionistas, artesanos, pequeños comerciantes.

II. Trabajadores domésticos.

III.          Ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.

IV.          Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio.

V.           Servidores públicos sin seguridad social definida.

15 ART LSS Los patrones están obligados a

I.             Registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de salarios en máximo 5 días.

II.            Llevar los registros, de las nóminas que exija la Ley, durante los cinco años siguientes al de su fecha.

III.          Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y entregar su importe.

IV.          Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos.

V.           Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias.

VI.          En la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, podrán los trabajadores acreditar sus derechos.

VII.        Cumplir con las obligaciones que les impone la ley, con relación al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

VIII.       Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

IX.          Expedir y entregar a los trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

No aplicable la fracción I, II, III y IV a los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario.

Lo dispuesto en las fracciones se deberán entregar al instituto en medio digitales o impreso.

ART. 16 LSS Obligaciones de los patrones con más de 300 trabajadores

Tendrán la obligación de dictaminarse por contador publico autorizado y no serán sujetos de visita domiciliaria.

ART. 27 LSS Integración al salario

-       Pago por cuota diaria

-       Gratificaciones

-       Percepciones

-       Alimentación

-       Habitación

-       Primas

-       Comisiones

-       Prestaciones en especie

-       Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Exclusiones al salario base

I.             Instrumentos de trabajo

II.            El ahorro en cantidades iguales, siempre que no lo retire más de dos veces.

III.          Las aportaciones adicionales por cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

IV.          Las cuotas que le toquen cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT y la PTU.

V.           Alimentación y habitación entregadas en forma onerosa, (Paga el trabajador por lo menos 20%).

VI.          Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% de la UMA.

VII.        Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebase el 10% del salario base de cotización.

VIII.       Las cantidades aportadas para fines sociales, para la constitución de fondos de pensiones en términos de CONSAR.

IX.          El tiempo extraordinario dentro de los márgenes.

 *Negritas por la integración del excedente

ART. 28 LSS Salario base de cotización

El salario límite inferior en 1 salario mínimo y el de límite máximo es 25 salarios mínimos.

ART. 28-A LSS Sociedades cooperativas

ART. 29 LSS Determinación de las formas de cotización

La base de cotización se integra por el total de las percepciones que reciba el trabajador.

Salario diario= semanal, quincenal o mensual, entre 7, 15, 30. En jornada o semana reducidas no se aceptarán cuotas con base en salarios inferiores al mínimo.

ART. 31 LSS Ausencias del trabajador

Períodos menos de 8 días; Solo pagará cuota de E y M, ajustará las demás cuotas y conservará documentos de soporte.

Períodos de 8 días (consecutivos) o mayores; No se pagará cuota alguna siempre que se dé la baja.

Por incapacidad médica; Sólo paga cuotas del ramo de retiro.   

ART. 32 LSS

Alimentación entregada; 25% del salario base integra o 8.33% por comida.

Habitación 25%.

ART. 33 LSS Varios patrones (Prestaciones en dinero)

-       Si no rebasan en conjunto la disposición del 28

-       Todos pagan su aporte.

Si rebasan en conjunto la disipación del 28

-       Todos pagarán en proporción hasta el tope del 28

Salario base de cotización se determina con

1.    Los elementos fijos del salario (Retribución periódica)

2.    Los elementos variables (Retribuciones no conocidas previamente)

3.    La combinación de los elementos fijos y variables.

ART. 34 LSS Modificación al salario

Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a partir de que cambie el salario.

Cuando se pague salario variable el aviso se presentará bimestralmente dentro de los primeros cinco días hábiles.

Modificación del salario

Cuando se perciba Salario Mixto (Elemento fijo y variables). Se seguirán las reglas de los puntos anteriores, dependiendo del elemento que se modifique.

ART. 36 LSS Otras reglas

Las cuotas de los trabajadores de salario mínimo las cubre integralmente el patrón.

ART. 37 LSS Obligatoriedad sin bajas

Patrón que no presenta la baja está obligado con las cuotas, pero si hay otro patrón puede solicita el omiso.

ART. 38 LSS Retención

El patrón está obligado a retener las cuotas obreras, en caso de omisión sólo podrá descontar 4 semanas acumuladas.

ART. 39 LSS De las cuotas

La mensualidad que corresponde se debe pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

ART. 41 LSS

Seguro de riesgo de trabajo; Accidente y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

ART. 42 LSS

Accidente de trabajo; Lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que dicho trabajo se preste.

ART. 43 LSS

Enfermedad de trabajo; A Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

ART. 54 LSS Salarios Falsos

Si el patrón reporta al seguro un pago menor del debido, el patrón deberá pagar los capitales consecutivos más un 5% por gastos de administración.

ART. 55 LSS Resultados

I.             Incapacidad temporal (Pérdida de facultade que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo).

II.            Incapacidad permanente parcial (Disminución de facultades de una persona para trabajar, en profesión u oficio semejante,).

III.          Incapacidad permanente total (Pérdida de facultades de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida).

IV.          Muerte

ART. 56 LSS Prestaciones en especie

I.             Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica

II.            Servicio de hospitalización

III.          Aparatos de prótesis y ortopedia

IV.          Rehabilitación

ART. 58 LSS Prestaciones en dinero

I.             Por incapacidad temporal otorgará el 100% de salario base de cotización desde el primer día.

II.            Por incapacidad permanente total recibirá pensión mensual definitiva del 70% de su salario base de cotización.

III.          Por incapacidad permanente parcial superior al 50% recibirá pensión de aseguradora elegida.

IV.          Hasta 25% se pagará 5 anualidades de la pensión y 25% a 50% de la indemnización.

V.           Aguinaldo de 15 días a los de más del 50%.

ART. 70 LSS Financiamiento

I.             Las cuotas y los capitales constitutivos, así como los gastos de administración relativos al seguro de riesgos de trabajo serán cubiertas por los patrones.

El cálculo de las primas de riesgo de trabajo será con base en el salario base de cotización y los riesgos inherentes a la actividad del patrón.

ART 32 RACEF

Seguro de riesgos de trabajo

Obligación del patrón de revisar su siniestralidad:

Anualmente; Mediante declaración que se presenta en el mes de febrero. Para determinar si la prima que viene pagando aumenta o disminuye (Con base en los casos de riesgos de trabajo terminados en el año en revisión).

Seguro de riesgos de trabajo; No tiene la obligación el patrón de presentar la declaración en los casos;

-       Empresas de registro reciente que aún no completan un período del 1° de enero al 31 de diciembre.

-       Cuando la prima resultante fuera igual a la del período anterior.

Seguro de riesgo de trabajo

Obligación del patrón de autoclasificarse;

Dentro de su giro para efectos del riesgo que a su actividad se refiere por medio del catálogo.

Determinación de la prima de riesgo

Lista en el titulo octavo

ART. 73 LSS Determinación de clases

CLASE

PRIMA MEDIA

I

.54355

II

1.13065

III

2.59840

IV

4.65325

V

7.58875

 

ART. 84 LSS; Protección de seguro de enfermedad y maternidad

-       El asegurado, pensionado, esposa, hijos menores de 16 y los hijos estudiantes, los padres del asegurado.

ART. 2 RPM

Enfermedad; Toda alteración física o mental provocada por lesiones que pueden imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades diarias.

Maternidad; El estado físico de una mujer originado por el proceso de la reproducción humana.

Medico tratante; Medico que durante la jornada interviene directa o indirectamente en la atención médico-quirúrgica del paciente.

Atención hospitalaria; Son las acciones que se realizan cuando por naturaleza del padecimiento y a juicio médico es necesario el internamiento en unidades hospitalarias.

Atención medico quirúrgica; Son las acciones tendientes para prevenir a curar o a limitar el daño en la salud del paciente mediante la aplicación de los conocimientos médicos y técnicas   quirúrgicas aceptadas por la medicina.

Atención obstétrica; Acciones médicas o quirúrgicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento que el instituto certifica su estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el puerperio.

ART. 85 LSS Fecha de inicio de la enfermedad

Es aquella en que la certifica el Instituto, las prestaciones de maternidad se disfrutan a partir del día en que el instituto certifica el estado de embarazo.

ART. 88 LSS Responsabilidad del patrón

El patrón es responsable de los daños y perjuicios que ocasionare al asegurado, por no cumplir con sus obligaciones.

ART. 89 LSS Los servicios los prestará el IMSS en forma

Directa, personal e instalaciones.

Indirecta, por convenios con otras instituciones.

ART 91 -92 LSS

Enfermedades no profesionales

Asistencia médica por 52 semanas prorrogables 52 semanas más

Si las interrupciones a los periodos señalados son de 8 semanas, se considerará como nueva enfermedad.

ART. 60 RPM

La asistencia obstétrica comenzará a partir del día de certificación y servirá para determinar la fecha probable de parto.

ART. 94 y 95 LSS Durante el tiempo que dure el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.

-       Asistencia obstétrica

-       Ayuda en especie para lactancia por 6 meses

-       Una canastilla para el hijo al nacer.

ART. 96, 97 y 98 LSS

Enfermedad no profesional; Subsidio a partir del 4to día del 60% del SBC, por 52 semanas prorrogables 26 más. Hay que haber cotizado por lo menos 4 semanas antes.

Maternidad; Subsidio del 100% del SBC durante los 42 días previos y los 42 posteriores. Tener por lo menos 30 semanas de cotización en los últimos 12 meses. Si no reúne los requisitos de cotización el patrón cubrirá el pago del salario íntegro de cotización.

ART. 42 RPM El seguro de enfermedades y maternidad no cubre

-       Cirugía Estetica

-       Dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, intraoculares, implantes, prótesis y órtesis.

-       Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía.

-       Examen médico preventivo solicitado por el trabajador o sus beneficios.

-       Tratamientos; Dentales, ortodoncia, endodoncia.

-       Tratamientos y procedimientos no aprobados, no normales.

Corresponde a los patronos, a los trabajadores y al Estado

Prestaciones en especie

-       Patrón 13.9% del SMDF

-       Gobierno 13.9% del SMDF

-       Asegurados con salario menor a 3 SMDF, El patrón 6%, el trabajador 2% entre la diferencia SBC y 3 SMDF.

ART. 19 TRANS LSS

Patrón; Incrementa 65 centésimas de punto

Asegurados; Con salario mayor a 3 veces SMDF

Decrementa 49 centésimas la cuota del patrón, decrementa 16 centésimas la cuota del trabajador.

ART. 106 y 107 LSS; Corresponde a los patronos a los trabajadores y al Estado.

-       Prestaciones en dinero con el 1% del SBC.

-       Patrón 70%, gobierno 5%, asegurados 25%.

ART 25 LSS Prestaciones en especie E & M de pensionados y beneficiarios.

-       1.5% sobre el SCB; Patrón 1.05%, Gobierno 0.075%, Asegurados 0.375%.

ART. 109 LSS Trabajador con ocho semas de cotizadas ininterrumpidas goza

-       Asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, maternidad y farmacéutica

ART. 201 LSS Guarderías

-       Cubre riesgo de los cuidados a los hijos durante la jornada de trabajo.

-       Derecho; La asegurada, el asegurado viudo o divorciado.

-       Servicio en turno matutino y vespertino.

ART. 202 LSS Objetivos de las Prestaciones

-       Cuidar y fortalecer la salud del niño y su desarrollo.

-       Formación de sentimientos de adhesión familiar y social.

-       Adquisición de conocimientos promoviendo la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación.

-       Constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia.

-       Cooperación en el esfuerzo común

ART. 203 LSS Servicios

-       Aseo, Alimentación, Cuidado de la salud, educación, recreación.

ART. 206 LSS Prestación de guardería

-       Se prestarán a los menores de 43 días hasta los 4 años.

ART. 207 LSS Derechos de Guarderías

-       Comienza el día uno del alta y se conserva por las 4 semanas posteriores a la baja.

ART. 210 LSS Programas de prestaciones sociales institucionales

-       Promoción de la salud

-       Educación higiénica, materno infantil sanitaria y de primeros auxilios; Prevención de accidentes y enfermedades.

-       Mejoramiento de calidad de vida mediante costumbres y estilo de vida saludables.

-       Impulso a las actividades culturales y deportivas, recreativas, etc.

-       Promoción de la regularización del estado civil.

-       Cursos de prestaciones y adiestramiento.

-       Centros vacacionales.

-       Superación de la vida en el hogar mediante mejores prácticas de convivencia y mejor aprovechamiento.

-       Establecimiento y administración de velatorios.

ART. 214 – 215 LSS

-       Las prestaciones sociales, fomentan la salud, previenen enfermedades y accidentes, elevando así el nivel de vida de la población.

-       Las prestaciones de solidaridad social; Son acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

ART 216 LSS ATENCIÓN A NO DERECHOABIENTES

-       En situación de emergencia nacional

-       Campañas de vacunación

-       Combate a la marginación y pobreza

ART. 211 LSS FINANCIAMIENTO

-       1% de SBC

-       El 20% puede destinarse a las prestaciones sociales.

Guardia y custodia

Las medidas de seguridad incluyen

Relativas al inmueble; Estructura, espacios, normas de protección civil, ubicación.

Espacio físico; Garantía de ausencia de peligros potenciales. Esquinas agudas, tomacorrientes desprotegidos, ventanas a baja altura, etc.

Relativa al personal que atiende directamente a los niños; Proporción de niños por personal ningún menor desatendido en ningún momento, suficiente personal de acuerdo con la edad de los niños.

Aseo y alimentación

Metas; Procurar una dieta balanceada y variada, educar a las niñas y niños sobre cómo y qué comer, para que comiencen a adoptar hábitos de vida saludables.

-       Los menús son elaborados por personal calificado.

-       Se observan las normas de calidad en la adquisición, conservación y manipulación de los alimentos.

-       Se vigila la costumbre de lavarle las manos a los niños antes de comer.

Fomento a la salud

Cada guardería cuenta con un área de fomento a la salud que realiza acciones dentro de la misma unidad.

-       Control de peso y talla

-       Control de vacunas

-       Medicina preventiva

-       Detección oportuna de enfermedad

-       Acciones de atención primaria

También se cuenta con el apoyo, en materia de salud, de los médicos de las clínicas del IMSS especialmente designada para cada guardería.

Educación

La guardería es un espacio educativo destinado para favorecer el desarrollo de los niños a través de sus interacciones con los adultos, con otros niños y con las cosas que para que se fortalezcan y adquieran habilidades y destreza a través del juego y experiencias educativas que los enriquezcan físicamente, emocional, social e intelectualmente.

Recreación

Aprendizaje por medio de los juegos, la guardería ofrece juguetes y equipamiento que contribuyen a la adquisición de habilidades físicas y desarrollan la curiosidad.

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE GUARDERÍAS

ART. 8 RPG

-       Inscribir al menor una vez practicados los exámenes.

ART. 9 RPG

-       Funciona durante la jornada de trabajo y previa autorización tolerancia de 90min para recoger al menor.

ART. 11 RPG

-       Se considera abandono del menor pasados los 60min.

ART. 14. RPG

-       Cumplimiento de las disposiciones para gozar de las prestaciones.

ART. 15 RPG

-       El trabajador deberá permanecer con el menor en la guardería los primeros tres días.

ART. 26 RPG

-       Se entregará al menor previa exhibición de la credencial.

ART. 28 RPG

-       La guardería se reserva el derecho de entrega del menor, si se presenta bajo el influjo de bebidas nocivas.

ART. 31 RPG

-       Cierre de guardería en caso de epidemia, reparaciones, o en caso de fenómenos naturales que impidan su funcionamiento.

 


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