jueves, 24 de agosto de 2023

REPASO FISCAL 1 ANAHUAC MAYAB

Wilbert Ramón Carrillo Priego

El derecho financiero del estado se basa en la obtención, manejo y aplicación de los recursos.

Según el artículo constitucional 31 fracción IV; Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación, Estado y de los Municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa.

Lo que se estima que va a ingresar al país se redacta en la ley de ingreso de la federación.

Lo que se estima que se va a gastar en el país se redacta en el presupuesto de egresos de la federación.

Todo lo que ingresa al estado

Ingresos tributarios; Poder de imperio. Impuestos, aportaciones de seguridad social, accesorios.

Ingresos no tributarios; No impositivos. Contribuciones de mejoras, derechos, crediticios.

Autonomía del derecho fiscal

La naturaleza de la obligación se basa en que el mismo sujeto activo (El Estado), el sujeto pasivo da (El contribuyente).

La responsabilidad es que no siempre el deudor paga, caso de IVA, IEPS.

El procedimiento económico coactivo; Excepciones al articulo 22 de la constitución sobre la prohibición de confiscación de bienes y maltrato de cualquier tipo.

La exención es que autoridad no exige el pago.

La sanción es un solo instrumento de reparación de daños y sanción.

La garantía es cuando va por lo seguro, dos a uno.

Relaciones con otras áreas del derecho

Derecho civil; Obligación de la persona (físicas o morales), domicilio, residencia y responsabilidad solidaria.

Derecho mercantil; Sociedades mercantiles, empresas y títulos de créditos.

Derecho penal; Principios básicos de tipificación de los delitos.

Derecho procesal; Principios básicos de procedimientos judiciales.

Derecho internacional; Principios de resolución de problemas de doble tributación, dos potestades y un mismo sujeto pasivo.

Derecho administrativo; Principios básicos de la esfera administrativa. El pago de derechos, y servicios por parte del estado.

Articulo 2 CFF Clasificación de las contribuciones tributarias.

Impuestos; Dinero que establece el Estado conforme a la ley a las personas físicas y morales para cubrir el gasto público.

-       Directo (No trasladable e inciden en el patrimonio) e indirecto.

-       Reales (Desentiende de la persona, se basa en las cosas o bienes) y personales (Atienden las condiciones del sujeto).

-       Generales (Grava diversas actividades) y Especiales (Grava una actividad particular).

-       Fines fiscales (Cubrir el presupuesto público) y extrafiscal (Sociales, económicos, etc.).

Seguridad Social; IMSS, ISSTE, INFONAVIT, FOVISTE

Contribuciones de mejoras; Obras públicas.

Derechos; Pasaporte, Acta de nacimiento.

Accesorios; Multas, recargos por impuestos.

Repercusión es la autorización de la ley para trasladar el impuesto a otras personas.

Percusión; Momento durante el cual la obligación tributaria recae en el sujeto pasivo.

Traslación; Momento en el que el efecto económico del tributo recae en persona distinta al sujeto pasivo.

Incidencia; Momento en que la traslación se interrumpe y el último sujeto tiene que pagar el impuesto.

Evasión; Es la omisión en el pago de impuesto de forma ilícita.

Elusión; Omisión en el pago de impuestos al amparo de la ley.

Obligaciones tributarias

-       Hecho imponible; La situación jurídica en la ley con elementos esenciales.

-       Hecho generador; La realización de lo previsto en la norma y da pie a una obligación tributaria.

Principios de Adam Smith

Justicia; Los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento del gobierno en proporción a sus ingresos.

-       Generalidad; Todos pagan

-       Uniformidad; Capacidad contributiva y repartición equitativa del ingreso.

-       Certidumbre; El impuesto debe ser cierto; Tiempo, forma y cantidad.

-       Comodidad; Debe cobrarse en tiempo y forma cómodo para el contribuyente.

-       Economía; Ingresar más del costo por cobranza.

Garantías constitucionales en materia fiscal

Legalidad; La autoridad solo hace lo que la ley indica.

Equidad; Trato igual para los iguales y desigual para los desiguales.

Proporcionalidad; Pago en función a su capacidad de pago.

Destino; Para el gasto público.

Irretroactividad; Articulo 14 Prohibición de aplicar la ley vigente para situaciones generadas antes.

Garantía de audiencia; Posibilidad de ser oídos.

Derecho petición; Articulo 8 constitucional en el que se desprende el artículo 34 que es una respuesta real y concreta y el articulo 37 una negativa ficta.

Articulo 22; No confiscación de bienes, salvo párrafo 2 que no considera confición de bienes para el pago de impuestos o multas.

El juicio de amparo es una forma de combatir el incumplimiento de las garantías

individuales.

Articulo 29; Decreto de Ley (El presidente restringiendo internamente).

Articulo 31; Decreto delegado (El presidente restringe la entrada de productos de otro país).

Fuentes del derecho fiscal

·         Reglamento

·         Circulares

·         Jurisprudencia

·         Jerarquía (Tratados internacionales).

Código fiscal de la federación

Articulo 1; Sujetos del impuesto, todas las personas tanto personas fiscas como morales están obligadas a contribuir al gasto público conforme las normas fiscales. El gobierno solo paga cuando la ley lo exprese.

Articulo 2 CFF Clasificación de las contribuciones tributarias.

Impuestos; Dinero que establece el Estado conforme a la ley a las personas físicas y morales para cubrir el gasto público.

Seguridad Social; IMSS, ISSTE, INFONAVIT, FOVISTE

Contribuciones de mejoras; Obras públicas.

Derechos; Pasaporte, Acta de nacimiento.

Accesorios; Multas, recargos por impuestos.

Articulo 5; Aplicación estricta de las disposiciones fiscales. Todo impuesto debe tener; Sujeto, objeto, base, tarifa o tasa. Excepto infracciones o sanciones.

Articulo 6; Época de causación, se basa en que las contribuciones se realizan con forme a las situaciones jurídicas. La fecha o el plazo para el pago de las contribuciones será dentro de la fecha señalado. Periodos establecidos día 17 de cada mes o 5 días posteriores a la acusación. En una auditoria el sujeto pasivo tiene 15 días para enviar la documentación.

Articulo 7; La entrada en vigor de los reglamentos y disposiciones el día posterior a la fecha de publicación.

Articulo 8; Se entiende por México; México país y territorio nacional todo lo que conforme a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir todo el territorio nacional y la isla de Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasión.

Articulo 9; Se consideran residentes en territorio nacional

-       Personas físicas; Con intereses vitales en México, cuando más del 50% de los ingresos totales se obtengan en territorio nacional, o cuando el país sea el principal centro de actividades profesionales.

-       Personas morales; Las que hayan establecido en México su centro principal de negocio o cede de dirección efectiva.

Articulo 10; Domicilio fiscal

-       Persona física

o   El lugar de asiento principal de las actividades empresariales (Articulo 16); Comerciales, Industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (Cultivo de bosques).

o   El local que usen para el desempeño de sus actividades.

o   La casa habitación en el caso que no tenga un local comercial.

-       Persona moral

o   El local donde se encuentre la administración principal del negocio.

o   En caso de empresas extranjeras el lugar donde esté la administración del lugar que designen para las dirigencias.

Articulo 11 Ejercicio fiscal; Los ejercicios fiscales se establecen con base al año calendario. El ejercicio irregular es el que se inicia el primer año de vida de la empresa.

-       Terminación anticipada del ejercicio fiscal, cuando la sociedad sea escindente desaparezca el ejercicio fiscal terminará anticipadamente, pero habrá un ejercicio durante todo el proceso de liquidación.

Articulo 12 Computación en los plazos; En los plazos fijados en días no se consideran sábados, domingo, 1° de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1° y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1° de diciembre y el 25 de diciembre. Ni los días de vacaciones de las autoridades fiscales. La autoridad podrá habilitar días inhábiles para efectuar el pago.

Articulo 13 Días y horas hábiles para la practicas de visitas; Las horas hábiles de dirigencias fiscales se deben efectuar entre las 7:30 y las 18 horas en día hábil. Una dirigencia en horas hábiles se podrá llegar a concluir en horas inhábiles. En el caso de transporte de mercancías se considera todas las horas hábiles. Además de que la autoridad tiene la facultad para habilitar días y horas hábiles con el fin de aseguramiento de la contabilidad.

Articulo 14 Enajenación de bienes; Se entiendo por enajenación de bienes. La transmisión de propiedad, adjudicaciones, aportación, arrendamiento financiero, fidecomiso, cesión de derechos, trasmisión de dominio, trasmisión de derechos.

Articulo 14-B; Consideraciones donde no hay enajenación, se considera en los siguientes casos;

-       Fusión de sociales; Transformación de una a más empresas que se hacen una.

o   Formas / Tipos

§  Incorporación en una sola sociedad nueva

§  Incorporación a una sociedad ya existente

o   Requisitos

§  Presentar un aviso 30 días antes

§  1 años posterior se tiene que conservarse

§  Cumplimiento de las obligaciones de las excedidas.

-       Escisión de sociedades; Es la división de los activos de una empresa en dos o más empresas.

o   Formas / Tipos

§  De participación mayorista; Trasmisión de derechos de una empresa sin desaparecer.

§  Total, o pura; La sociedad original desaparece y se divide en una o más sociedades.

§  Parcial; La sociedad dona un poco de su patrimonio para darles a otras.

o   Requisitos

§  Solicitud de una escisión con 5 años de anticipación.

§  Los accionistas tienen que ser por lo menos dueños del 51% de las acciones.

§  Son validos los traspasos que estén incluido en los estados financieros básicos.

Articulo 17-A; Factores de actualización. Aplicación del último INPC publicado.

Articulo 20BIS; Reglas del INPC; Se cotizaran en 30 ciudades de por lo menos 20 estados que concentren a por lo menos 20, 000 personas, 1000 artículos y servicios de consumo de 35 ramas.

Articulo 21; Actualización por incumplimiento de contribuciones.

Procedimiento de aplicación paso a paso

Primer paso; Identificar; el impuesto histórico (Lo que se debió pagar), periodo de causación, fecha que debió pagar la contribución y fecha real de pago.

Segundo paso; Encontrar en la tabla INPC el INPC del mes anterior a la fecha que se debió pagar.

Tercer paso; Encontrar en la tabla del INPC el INPC del mes anterior a la fecha que se realizo el pago, recuerda que los 17 son la fecha corte y de ahí se toma en cuenta.

Cuarto paso; Dividir el paso 2 entre el paso 1. Y al resultado le llamaremos factor.

Quinto paso; Encontrar el monto de actualización multiplicando el impuesto por nuestro factor menos uno. Es decir la cantidad de (impuesto histórico) X (1.xxxx-1).

Sexto paso; Identificar el numero de meses que se deben y multiplicarlos por la tasa de recargos que se te da por cada mes.

Séptimo paso; Sumar el impuesto actualizado, más los recargos generados e ir a pagar.

Articulo 81; Infracciones relacionadas con la obligación de las contribuciones, así como la presentación de avisos.

Articulo 82; Infracciones relacionadas con la obligación de presentar otras declaraciones. Ahí vienen estipulados los montos de estas.

Articulo 150; Obligatoriedad del pago de gasto de ejecución por un monto de un 2% sobre la multa o un monto fijo de $480 cuando está sea menor.

Ley del ISR

Articulo 91; Discrepancia fiscal. El monto de las erogaciones es mayor a los ingresos declarados.

Articulo 93; Exenciones generales.

Fracción 1. Por prestaciones distintas al salario (Horas extras dobles, se extiende el 50% del mismo, siempre que no se exceda un monto de 5 UMAS.

 

Fracción 14.

-       De aguinaldo se exenta 30 UMAS

-       De prima vacacional 15 UMAS

-       De prima dominical 1 UMA a la semana.

Articulo 94. Ingresos por la prestación de un servicio

Articulo 96. Tabla de cálculo de retenciones.

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