Wilbert Ramón Carrillo
Priego
El derecho financiero del estado se basa en la obtención,
manejo y aplicación de los recursos.
Según el artículo constitucional 31 fracción IV; Es
obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la
federación, Estado y de los Municipios en que residan, de manera proporcional y
equitativa.
Lo que se estima que va a ingresar al país se redacta
en la ley de ingreso de la federación.
Lo que se estima que se va a gastar en el país se redacta
en el presupuesto de egresos de la federación.
Todo lo que ingresa al estado
Ingresos tributarios; Poder de imperio. Impuestos,
aportaciones de seguridad social, accesorios.
Ingresos no tributarios; No impositivos.
Contribuciones de mejoras, derechos, crediticios.
Autonomía del derecho fiscal
La naturaleza de la obligación se basa en que el mismo
sujeto activo (El Estado), el sujeto pasivo da (El contribuyente).
La responsabilidad es que no siempre el deudor
paga, caso de IVA, IEPS.
El procedimiento económico coactivo; Excepciones
al articulo 22 de la constitución sobre la prohibición de confiscación
de bienes y maltrato de cualquier tipo.
La exención es que autoridad no exige el pago.
La sanción es un solo instrumento de reparación de
daños y sanción.
La garantía es cuando va por lo seguro, dos a uno.
Relaciones con otras áreas del derecho
Derecho civil;
Obligación de la persona (físicas o morales), domicilio, residencia y
responsabilidad solidaria.
Derecho mercantil; Sociedades mercantiles, empresas y
títulos de créditos.
Derecho penal; Principios básicos de tipificación de
los delitos.
Derecho procesal; Principios básicos de
procedimientos judiciales.
Derecho internacional; Principios de resolución de
problemas de doble tributación, dos potestades y un mismo sujeto pasivo.
Derecho administrativo; Principios básicos de la
esfera administrativa. El pago de derechos, y servicios por parte del estado.
Articulo 2 CFF Clasificación de las
contribuciones tributarias.
Impuestos; Dinero que establece el Estado conforme a
la ley a las personas físicas y morales para cubrir el gasto público.
-
Directo (No trasladable e inciden en el
patrimonio) e indirecto.
-
Reales (Desentiende de la persona, se basa en
las cosas o bienes) y personales (Atienden las condiciones del sujeto).
-
Generales (Grava diversas actividades) y
Especiales (Grava una actividad particular).
-
Fines fiscales (Cubrir el presupuesto público) y
extrafiscal (Sociales, económicos, etc.).
Seguridad Social; IMSS, ISSTE, INFONAVIT, FOVISTE
Contribuciones de mejoras; Obras públicas.
Derechos; Pasaporte, Acta de nacimiento.
Accesorios; Multas, recargos por impuestos.
Repercusión es la autorización de la ley para trasladar
el impuesto a otras personas.
Percusión; Momento durante el cual la obligación
tributaria recae en el sujeto pasivo.
Traslación; Momento en el que el efecto económico del
tributo recae en persona distinta al sujeto pasivo.
Incidencia; Momento en que la traslación se
interrumpe y el último sujeto tiene que pagar el impuesto.
Evasión; Es la omisión en el pago de impuesto de
forma ilícita.
Elusión; Omisión en el pago de impuestos al amparo de
la ley.
Obligaciones tributarias
-
Hecho imponible; La situación jurídica en la ley
con elementos esenciales.
-
Hecho generador; La realización de lo previsto
en la norma y da pie a una obligación tributaria.
Principios de Adam Smith
Justicia; Los ciudadanos deben contribuir al
sostenimiento del gobierno en proporción a sus ingresos.
-
Generalidad; Todos pagan
-
Uniformidad; Capacidad contributiva y
repartición equitativa del ingreso.
-
Certidumbre; El impuesto debe ser cierto;
Tiempo, forma y cantidad.
-
Comodidad; Debe cobrarse en tiempo y forma
cómodo para el contribuyente.
-
Economía; Ingresar más del costo por cobranza.
Garantías constitucionales en materia fiscal
Legalidad; La autoridad solo hace lo que la ley indica.
Equidad; Trato igual para los iguales y desigual para los
desiguales.
Proporcionalidad; Pago en función a su capacidad de pago.
Destino; Para el gasto público.
Irretroactividad; Articulo 14 Prohibición de aplicar la ley
vigente para situaciones generadas antes.
Garantía de audiencia; Posibilidad de ser oídos.
Derecho petición; Articulo 8 constitucional en el que
se desprende el artículo 34 que es una respuesta real y concreta y el articulo
37 una negativa ficta.
Articulo 22; No confiscación de bienes, salvo párrafo
2 que no considera confición de bienes para el pago de impuestos o multas.
El juicio de amparo es una forma de combatir el
incumplimiento de las garantías
individuales.
Articulo 29; Decreto de Ley (El presidente
restringiendo internamente).
Articulo 31; Decreto delegado (El presidente
restringe la entrada de productos de otro país).
Fuentes del derecho fiscal
·
Reglamento
·
Circulares
·
Jurisprudencia
·
Jerarquía (Tratados internacionales).
Código fiscal de la federación
Articulo 1; Sujetos del impuesto, todas las personas
tanto personas fiscas como morales están obligadas a contribuir al gasto público
conforme las normas fiscales. El gobierno solo paga cuando la ley lo exprese.
Articulo 2 CFF Clasificación de las
contribuciones tributarias.
Impuestos; Dinero que establece el Estado conforme a
la ley a las personas físicas y morales para cubrir el gasto público.
Seguridad Social; IMSS, ISSTE, INFONAVIT, FOVISTE
Contribuciones de mejoras; Obras públicas.
Derechos; Pasaporte, Acta de nacimiento.
Accesorios; Multas, recargos por impuestos.
Articulo 5; Aplicación estricta de las disposiciones
fiscales. Todo impuesto debe tener; Sujeto, objeto, base, tarifa o tasa.
Excepto infracciones o sanciones.
Articulo 6; Época de causación, se basa en que
las contribuciones se realizan con forme a las situaciones jurídicas. La fecha o
el plazo para el pago de las contribuciones será dentro de la fecha señalado. Periodos
establecidos día 17 de cada mes o 5 días posteriores a la acusación. En una
auditoria el sujeto pasivo tiene 15 días para enviar la documentación.
Articulo 7; La entrada en vigor de los reglamentos
y disposiciones el día posterior a la fecha de publicación.
Articulo 8; Se entiende por México; México
país y territorio nacional todo lo que conforme a la constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos. Es decir todo el territorio nacional y la isla de
Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasión.
Articulo 9; Se consideran residentes en territorio
nacional
-
Personas físicas; Con intereses vitales en
México, cuando más del 50% de los ingresos totales se obtengan en territorio
nacional, o cuando el país sea el principal centro de actividades
profesionales.
-
Personas morales; Las que hayan establecido en
México su centro principal de negocio o cede de dirección efectiva.
Articulo 10; Domicilio fiscal
-
Persona física
o
El lugar de asiento principal de las actividades
empresariales (Articulo 16); Comerciales, Industriales, agrícolas,
ganaderas, pesqueras y silvícolas (Cultivo de bosques).
o
El local que usen para el desempeño de sus
actividades.
o
La casa habitación en el caso que no tenga un
local comercial.
-
Persona moral
o
El local donde se encuentre la administración
principal del negocio.
o
En caso de empresas extranjeras el lugar donde
esté la administración del lugar que designen para las dirigencias.
Articulo 11 Ejercicio fiscal; Los ejercicios
fiscales se establecen con base al año calendario. El ejercicio irregular es el
que se inicia el primer año de vida de la empresa.
-
Terminación anticipada del ejercicio fiscal,
cuando la sociedad sea escindente desaparezca el ejercicio fiscal terminará
anticipadamente, pero habrá un ejercicio durante todo el proceso de
liquidación.
Articulo 12 Computación en los plazos; En los
plazos fijados en días no se consideran sábados, domingo, 1° de enero, primer
lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1° y 5 de mayo, 16 de septiembre, el
tercer lunes de noviembre, el 1° de diciembre y el 25 de diciembre. Ni los días
de vacaciones de las autoridades fiscales. La autoridad podrá habilitar días
inhábiles para efectuar el pago.
Articulo 13 Días y horas hábiles para la practicas
de visitas; Las horas hábiles de dirigencias fiscales se deben efectuar
entre las 7:30 y las 18 horas en día hábil. Una dirigencia en horas hábiles se
podrá llegar a concluir en horas inhábiles. En el caso de transporte de
mercancías se considera todas las horas hábiles. Además de que la autoridad
tiene la facultad para habilitar días y horas hábiles con el fin de
aseguramiento de la contabilidad.
Articulo 14 Enajenación
de bienes; Se entiendo por enajenación de bienes. La transmisión de propiedad,
adjudicaciones, aportación, arrendamiento financiero, fidecomiso, cesión de
derechos, trasmisión de dominio, trasmisión de derechos.
Articulo 14-B; Consideraciones
donde no hay enajenación, se considera en los siguientes casos;
- Fusión
de sociales; Transformación de una a más empresas que se hacen una.
o
Formas / Tipos
§
Incorporación en una sola sociedad nueva
§
Incorporación a una sociedad ya existente
o
Requisitos
§
Presentar un aviso 30 días antes
§
1 años posterior se tiene que conservarse
§
Cumplimiento de las obligaciones de las
excedidas.
- Escisión
de sociedades; Es la división de los activos de una empresa en dos o más
empresas.
o
Formas / Tipos
§
De participación mayorista; Trasmisión de
derechos de una empresa sin desaparecer.
§
Total, o pura; La sociedad original desaparece y
se divide en una o más sociedades.
§
Parcial; La sociedad dona un poco de su
patrimonio para darles a otras.
o
Requisitos
§
Solicitud de una escisión con 5 años de
anticipación.
§
Los accionistas tienen que ser por lo menos
dueños del 51% de las acciones.
§
Son validos los traspasos que estén incluido en
los estados financieros básicos.
Articulo 17-A; Factores
de actualización. Aplicación del último INPC publicado.
Articulo 20BIS; Reglas
del INPC; Se cotizaran en 30 ciudades de por lo menos 20 estados que
concentren a por lo menos 20, 000 personas, 1000 artículos y servicios de
consumo de 35 ramas.
Articulo 21; Actualización
por incumplimiento de contribuciones.
Procedimiento de aplicación paso a
paso
Primer paso; Identificar;
el impuesto histórico (Lo que se debió pagar), periodo de causación, fecha que
debió pagar la contribución y fecha real de pago.
Segundo paso; Encontrar en
la tabla INPC el INPC del mes anterior a la fecha que se debió pagar.
Tercer paso; Encontrar en
la tabla del INPC el INPC del mes anterior a la fecha que se realizo el pago,
recuerda que los 17 son la fecha corte y de ahí se toma en cuenta.
Cuarto paso; Dividir el
paso 2 entre el paso 1. Y al resultado le llamaremos factor.
Quinto paso; Encontrar el
monto de actualización multiplicando el impuesto por nuestro factor menos uno.
Es decir la cantidad de (impuesto histórico) X (1.xxxx-1).
Sexto paso; Identificar el
numero de meses que se deben y multiplicarlos por la tasa de recargos que se te
da por cada mes.
Séptimo paso; Sumar el
impuesto actualizado, más los recargos generados e ir a pagar.
Articulo 81; Infracciones
relacionadas con la obligación de las contribuciones, así como la
presentación de avisos.
Articulo 82; Infracciones
relacionadas con la obligación de presentar otras declaraciones. Ahí vienen
estipulados los montos de estas.
Articulo 150; Obligatoriedad
del pago de gasto de ejecución por un monto de un 2% sobre la multa o un
monto fijo de $480 cuando está sea menor.
Ley del ISR
Articulo 91; Discrepancia
fiscal. El monto de las erogaciones es mayor a los ingresos declarados.
Articulo 93; Exenciones
generales.
Fracción 1. Por prestaciones distintas
al salario (Horas extras dobles, se extiende el 50% del mismo, siempre que no
se exceda un monto de 5 UMAS.
Fracción 14.
- De
aguinaldo se exenta 30 UMAS
- De
prima vacacional 15 UMAS
- De
prima dominical 1 UMA a la semana.
Articulo 94. Ingresos por
la prestación de un servicio
Articulo 96. Tabla de
cálculo de retenciones.
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