martes, 5 de diciembre de 2023

REPASO DE FISCAL 2 ANAHUAC MAYAB

 REPASO DE FISCAL 2

Primer Parcial

Impuesto sobre la renta personas morales

Título I

Disposiciones generales

Título II

De las personas morales

 Capitulo I De los ingresos

 Capitulo II De las deducciones

    Sección I De las deducciones en general

    Sección II De las inversiones

    Sección III Del costo de lo vendido

 Capitulo III Del ajuste por inflación

Título III

Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

Título IV

De las personas físicas.

Título V

De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Título VI

De los regímenes fiscales, preferentes y de las empresas multinacionales.

Título VII

De los estímulos fiscales.

 

Articulo 1; Personas obligadas al pago de impuestos

Residentes en México; Todos los ingresos, cualesquiera que sea la ubicación y fuente de riqueza donde procedan. Empresas Mortales

Residentes en el extranjero con establecimiento en el país; Los ingresos atribuibles al establecimiento permanente dentro del territorio nacional. Ejemplo la fabrica de autos de Kia.

Residentes en el extranjero; Respecto de los ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. Ejemplo Un concierto de Harry Stay

Articulo 2; Se considera establecimiento permanente

Cualquier lugar o negocio en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o prestaciones de servicios; Sucursales, Agencias, Oficinas Fabricas, Talleres, Instalaciones y minería.

Articulo 7; Se entiende por personas morales a las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderadamente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades civiles y asociaciones en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Articulo 9; Resultado fiscal, utilidad fiscal y pago del impuesto. Se debe aplicar al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

I.             Determinación del resultado fiscal

Total, de ingresos acumulables del ejercicio – deducciones autorizadas – la PTU del ejercicio.

II.            Forma y Fecha de pago del ISR

Se debe pagar a los 3 meses siguientes que termine el ejercicio fiscal

Articulo 16; Ingresos acumulables.

Son los ingresos que acumularán en la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o cualquier otro tipo, que obtenga del ejercicio, inclusive los ingresos del extranjero. El ajuste anual por inflación es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

No se considerarán los ingresos por aumento de capital, del pago de la perdida por accionista, por prima obtenidas por la colocación de acciones, los ingresos que obtengan con motivo de revaluación de sus activos y capital, apoyos económicos, personas residentes del extranjero con establecimiento en México, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas residentes en México.

Articulo 17; Fecha en el que se considera que se obtienen los ingresos.

Enajenación y prestación de servicios

-       A la expedición del comprobante

-       Entrega del material bien

-       A la prestación del servicio

-       Cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente

En el caso de S.C o A.C se consideran al momento del cobro del precio.

Otorgamiento o uso temporal de bienes

-       A la expedición del comprobante

-       Cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente

Enajenación a plazos; El precio pactado

Deudas no cubiertas; En el mes en que se de la prescripción o la imposibilidad de practica de cobro.

Contratos de obra inmueble; o que se realicen conforme un plano, diseño o presupuesto.

-       A la fecha que la estimación sea autorizada o aprobada para su cobro.

-       Siempre que sean efectivamente cobradas dentro de los tres meses posteriores a la aprobación.

-       Cuando no se tenga estimación, se hará por avance trimestral de obra.

-       Se acumulan los anticipos y se amortizan contra las estimaciones.

Articulo 18 Otros ingresos acumulables

-       Ingreso determinaos por las autoridades fiscales

-       Ganancias derivadas del trueque

-       Beneficios por mejoras que pasan por el poder del propietario (Casa con inquilinos)

-       Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión

-       Por pagos por recuperación de un crédito deducido

-       Recuperación por seguros, fianzas, etc

-       Ingresos por la indemnización de seguros del hombre clave

-       Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros

-       Intereses devengados e intereses moratorios

-       Ajuste anual por inflación

-       Cantidades mayor a $600,000

Articulo 44; Determinación del ajuste anual por inflación

I.             Determinar el saldo promedio anual de deudas y créditos.

a.    El saldo promedio anual se saca sumando el valor de todos las deudas y dividiéndolo entre 12 y los créditos de la misma manera solo que se tiene que cuidar las excepciones a la regla de lo que no se considera, para posteriormente dividir entre 12.

II.            Ajuste anual por inflación acumulable por medio del cálculo del INPC

a.    Las deudas sean mayores a los créditos es un ajuste anual por inflación acumulable.

b.    Los créditos sean mayores a las deudas será un ajuste anual por inflación deducible.

III.          El factor de ajuste anual es el que se obtiene de restar la unidad del consiente que se obtenga del dividir el INPC del ultimo mes del ejercicio que se trata, entre el último mes del ejercicio inmediato anterior.

Articulo 45; Se consideran créditos el derecho que tiene una persona acreedora de recibir de una deudora.

No se consideran créditos

-       Prestamos de amigos

-       Socios

-       Empleados

-       Pagos Provisionales de impuestos

-       Clientes A.C y S.C

-       Acciones y CETES

-       Efectivo en caja

Articulo 46; Lo que se considerará deuda cualquier obligación en numerarios pendiente por cumplir con otras personas, derivadas de contratos.

Artículos 57; Perdida fiscal

Se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando las deducciones sean mayores a los ingresos. El resultado obtenido se incrementará con la PTU.

El plazo es no más de diez ejercicios.

 

Calculo

Paso 1; Sacar INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio, entre el último mes del ejercicio.

DICIEMBRE

2019

JULIO

2019

 

Paso 2; Encuadrar deudas.

 

Paso 3; Segunda actualización. Desde el mes en el que se actualizo por última vez, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio donde se utilizará el recurso.

JUNIO

2020

DICIEMBRE

2019

 

·         En este caso se utiliza en junio 2020, porque en el año que quiero usar la perdida es el 2020.

 

Segundo Parcial

Articulo 25; Deducciones autorizadas que se podrán efectuar.

I.             Devoluciones, descuentos o bonificaciones; Ingreso nominal es el total de mis ventas.

II.            Costo de lo vendido; (Inventario inicial + Compras - Inventario Final).

III.          Gastos; Gastos netos, descuentos o bonificaciones.

IV.          Inversiones.

V.           Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito.

VI.          Cuotas pagadas por patrones al IMSS e INFONAVIT.

VII.        Los intereses devengados y también los moratorios durante 3 meses.

VIII.       Ajuste anual por inflación.

IX.          Anticipos y rendimientos pagados (S.C Y A.C)

X.           Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones. Factor del 47%, primer año y Factor de 53% a partir del segundo año.

Articulo 27; Los requisitos para las deducciones.

I.             Ser estrictamente indispensable y donativo no mayor al 7% de la utilidad del ejercicio anterior y a instituciones públicas 4%.

II.            Deducciones de inversiones; Se podrá deducir mediante la aplicación en cada ejercicio por cientos máximos autorizados. Art 31.

a.    El ajuste de la deducción

                                          i.    El mes que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectué la deducción.

                                        ii.    Si es impar se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad.

b.    Porcentajes para las deducciones Art 36

                                          i.    Construcciones 10%

                                        ii.    Automóviles 25%

1.    Monto máximo gasolina 175, 000.00

2.    Monto máximo eléctricos 250, 000.00

                                       iii.    Computadoras 30%

III.          Pagos mediante tranferencia electrónica de fondos cuyo monto excede de los $2, 000

a.    Por tranferencia

b.    Por cheque nominativo, para abono en cuenta de los beneficiarios.

c.    El pago de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

IV.          La retención de impuestos a cargo de terceros (Empleados directos).

V.           Traslación del IVA; Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se traslade los contribuyentes que ubiquen en los siguientes casos.

a.    Instituciones de crédito

b.    Personas morales

                                          i.    Reciban servicios personales independientes.

                                        ii.    Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumos de su actividad industrial o para comercialización.

                                       iii.    Servicios de autotransporte terrestre de bienes.

                                       iv.    Servicio por comisionistas.

c.    Personas físicas y morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente.

VI.          Intereses por capitales tomados en préstamos (Tener contratos o comprobantes).

VII.        Pagos y donativos efectivamente erogados.

a.    Se entenderán como efectivamente erogados, cuando estos hayan sido pagados mediante efectivo, transferencias abiertas a nombre del contribuyente.

VIII.       Gastos de previsión social

a.    Las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

IX.          Perdidas por créditos incobrables

a.    El mes que se consuma el plazo de la deuda o si fuera notoria una imposibilidad de pago.

Articulo 28; Partidas no deducibles. No serán deducibles.

I.             Pago por ISR a cargo de terceros

a.    Los pagos de ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros.

II.            Gastos e inversiones

a.     Si se compra un activo con ingresos exentos de los mismos, está inversión no será grabado.

III.          Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza análoga

a.     Excepción de aquellos que estén directamente relacionadas con enajenación de productos o la prestación de servicio sean ofrecidos de manera general.

IV.          Gastos de representación

a.    Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

V.           Viáticos o gastos de viaje

a.    REQUERIMIENTOS

                                          i.    Cuando no se destinen al hospedaje, alimentación o trasporte uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje.

                                        ii.    Cuando sea en una franja de 50km del establecimiento del contribuyente.

                                       iii.    Para serlo deberá estar comprobada por un comprobante fiscal y en el extranjero con documentación comprobatoria del mismo.

b.    Gastos de viaje destinada a alimentación

                                          i.    No se debe exceder de los 750 diarios en alimentos por cada beneficiario en territorio nacional.

                                        ii.    No se debe exceder de los 1500 diarios en alimentos por cada beneficiario en territorio extranjero.

                                       iii.    Si solo se tiene comprobante fiscal de transporte, la deducción se hará si está se paga mediante tarjeta de crédito de la persona que realice el viaje.

c.    Gastos de viaje destinados a automóviles

                                          i.    No exceda 850 diarios en territorio nacional o extranjero.

                                        ii.    Se requiere un documento fiscal comprobatorio de transporte o hospedaje.

d.    Gastos destinados al hospedaje

                                          i.    No exceda los $3, 850 diarios en el extranjero.

VI.          Arrendamiento de aviones, embarcaciones o casa habitacional.

a.    Los aviones o embarcaciones que no sean para explotación comercial.

b.    Arrendamiento de automóviles; Solo si este no excede de $200 por automóvil de gasolina y de $285 si son de baterías y tener indispensabilidad con la arrendadora.

VII.        Consumo en bares y restaurantes

a.    Solo será deducible el 8.5% del consumo, que esté pagado con tarjeta de crédito, débito o de servicio.

VIII.       Los pagos que sean exentos para el trabajador.

a.    El factor de deducibilidad será de 47% el primer año y si se mantienen sin cambios será del 53%.

Articulo 14; Pagos provisionales

Los contribuyentes están obligados a efectuar sus pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponde el pago.

I.             Cálculo del coeficiente de utilidad

a.    La utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales de ejercicio.

                                                              i.     

b.    En el caso de A.C y S.C a la utilidad fiscal se le suma el anticipo a socios.

                                                              i.     

c.    Primer pago provisional del segundo ejerció fiscal.

                                          i.    El primer pago se hará en el segundo ejercicio en el tercer mes, que comprenda los pagos del primero, segundo y tercer mes del ejercicio.

d.    Último ejercicio sin coeficiente

                                          i.    El último ejercicio no tenga coeficiente se aplicará el correspondiente a dicho ejercicio de durante 5 ejercicios anteriores.

II.            Determinación del coeficiente

a.    La utilidad fiscal para el pago provisional se obtendrá de multiplicar el factor por los ingresos nominales, lo cuan nos daría la base, para posteriormente sacarle el ISR 30% y con eso dictaminar el pago provisional y posteriormente el ISR a cargo.

Periodo integrador

LIVA

Articulo 1; Disposiciones generales                    

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado; Las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los siguientes actos o actividades.

I.             Enajenación de bienes

II.            Prestación de servicios independientes

III.          Otorguen el uso o goce temporal de bienes

IV.          Importación de bienes y servicios

Se le calculará con tasa 16%

Esté impuesto se trasladará durante un periodo mensual y se deberá acreditar y pagar en las oficinas autorizadas.

Artículo 1.A; Obligatoriedad a efectuarse la retención del impuesto que se traslade.

                                          i.    Reciban servicios personales independientes.

                                        ii.    Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumos de su actividad industrial o para comercialización.

                                       iii.    Servicios de autotransporte terrestre de bienes.

                                       iv.    Servicio por comisionistas.

Artículo 2.A; Tasa 0%

Se aplicará la tasa 0% a lo siguiente

I.             Enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, EXEPTO; Perros, gatos y pequeñas mascotas del hogar.

II.            Medicinas de patente y producciones destinadas a la mentación humana y animal EXEPTO; Bebidas distintas a la leche, como jugos, néctares, concentrados de fruta, o verduras. Jarabes o concentrados para refrescos. Caviar, Salmón ahumado y angulas. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Chicles o gomas de mascar. Alimentos procesados para perros, gatos, y pequeñas especies.

III.          Hielo y agua, el agua lleva IVA en presentaciones menores a 10L.

IV.          Ixtle, palma y lechuguilla

V.           Tractores para accionar implementos agrícolas EXEPTO; Los de oruga, llantas.

Del reglamento solo queda pendiente el Articulo 6 referente a lo que se considera que no está industrializado, para efectos del articulo 2.A

Se aplicará la tasa 16% a lo siguiente

I.             Consumo de alimentos

II.            Prestación de servicios independientes

III.          El uso o goce temporal de maquinaria y equipo

IV.          La exportación de bienes o servicios

LA APLICACIÓN DE LA TASA 0% tiene el mismo efecto que las que tienen la tasa al 16%.

Articulo 3; Organismos que se indican

Se habla de la obligatoriedad de los organismos públicos ha realizar la traslación del IVA.

Los organismos de la federación están obligados a hacer retención de IVA excepto los estados y municipios, así como sus propios organismos descentralizados.

La retención del IVA en por la prestación de servicios independientes, servicios de comisión, uso y goce temporal de bienes la retención será 2/3 del IVA. Y en servicios de autotransporte de bienes será del 4%.

Artículo 4; En que consiste el acreditamiento

Restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley.

Articulo 8; Concepto de enajenación

Se refiere a la trasmisión de un bien de una persona a otra.

EXCEPCIONES ART 9

Articulo 14; Concepto de la prestación de servicios

La prestación de obligaciones de hacer que una persona realice a favor de otra, cualquiera que sea el acto que se le dé u origine, el trasporte de personas o bienes, el seguro, afianzamiento, y refinanciamiento, el mandato, la comisión, la meditación, la consignación o distribución, la asistencia técnica y tranferencia de tecnología.

EXCEPCIONES ART 15

Articulo 19; Uso y goce temporal de bienes

Se refiere a uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice a una persona a cambio de una contra prestación.

EXCEPCIONES ART 20

Articulo 24; Importación de bienes y servicios

Se considera importación de bienes o servicios, la introducción de bienes cuando estos se destinan a los regímenes aduaneros para elaboración, trasformación de bienes, adquisición de bienes intangibles o bienes tangible y exportaciones temporales con valor agregado.

EXCEPCIONES ART 25

Articulo 29; Exportación de bienes y servicios

Las empresas residentes en México aplicaran tasa 0 a las exportaciones de los bienes y servicios.  

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