REPASO DE FISCAL 2
Primer Parcial
Impuesto sobre la renta personas morales
Título I |
Disposiciones
generales |
Título II |
De las
personas morales Capitulo I De los ingresos Capitulo II De las deducciones Sección I De las deducciones en general Sección II De las inversiones Sección III Del costo de lo vendido Capitulo III Del ajuste por inflación |
Título III |
Del régimen
de las personas morales con fines no lucrativos. |
Título IV |
De las
personas físicas. |
Título V |
De los
residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional. |
Título VI |
De los
regímenes fiscales, preferentes y de las empresas multinacionales. |
Título VII |
De los
estímulos fiscales. |
Articulo 1;
Personas obligadas al pago de impuestos
Residentes en México;
Todos los ingresos, cualesquiera que sea la ubicación y fuente de riqueza donde
procedan. Empresas Mortales
Residentes en el
extranjero con establecimiento en el país; Los ingresos atribuibles al
establecimiento permanente dentro del territorio nacional. Ejemplo la fabrica
de autos de Kia.
Residentes en el
extranjero; Respecto de los ingresos provenientes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional. Ejemplo Un concierto de Harry Stay
Articulo 2;
Se considera establecimiento permanente
Cualquier lugar o negocio
en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o
prestaciones de servicios; Sucursales, Agencias, Oficinas Fabricas, Talleres,
Instalaciones y minería.
Articulo 7; Se
entiende por personas morales a las sociedades mercantiles, los organismos
descentralizados que realicen preponderadamente actividades empresariales, las instituciones
de crédito, las sociedades civiles y asociaciones en participación cuando a
través de ella se realicen actividades empresariales en México.
Articulo 9;
Resultado fiscal, utilidad fiscal y pago del impuesto. Se debe aplicar al
resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
I.
Determinación del resultado fiscal
Total,
de ingresos acumulables del ejercicio – deducciones autorizadas – la PTU del
ejercicio.
II.
Forma y Fecha de pago del ISR
Se debe
pagar a los 3 meses siguientes que termine el ejercicio fiscal
Articulo 16;
Ingresos acumulables.
Son los ingresos que acumularán
en la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito
o cualquier otro tipo, que obtenga del ejercicio, inclusive los ingresos del extranjero.
El ajuste anual por inflación es el ingreso que obtienen los contribuyentes por
la disminución real de sus deudas.
No se considerarán los
ingresos por aumento de capital, del pago de la perdida por accionista, por
prima obtenidas por la colocación de acciones, los ingresos que obtengan con
motivo de revaluación de sus activos y capital, apoyos económicos, personas residentes
del extranjero con establecimiento en México, los ingresos por dividendos o
utilidades que perciban de otras personas residentes en México.
Articulo 17;
Fecha en el que se considera que se obtienen los ingresos.
Enajenación y
prestación de servicios
- A
la expedición del comprobante
- Entrega
del material bien
- A
la prestación del servicio
- Cuando
se cobre o sea exigible total o parcialmente
En el caso de S.C o A.C se
consideran al momento del cobro del precio.
Otorgamiento o uso
temporal de bienes
- A
la expedición del comprobante
- Cuando
se cobre o sea exigible total o parcialmente
Enajenación a plazos;
El precio pactado
Deudas no cubiertas;
En el mes en que se de la prescripción o la imposibilidad de practica de cobro.
Contratos de obra
inmueble; o que se realicen conforme un plano, diseño o presupuesto.
- A
la fecha que la estimación sea autorizada o aprobada para su cobro.
- Siempre
que sean efectivamente cobradas dentro de los tres meses posteriores a la
aprobación.
- Cuando
no se tenga estimación, se hará por avance trimestral de obra.
- Se
acumulan los anticipos y se amortizan contra las estimaciones.
Articulo 18 Otros
ingresos acumulables
- Ingreso
determinaos por las autoridades fiscales
- Ganancias
derivadas del trueque
- Beneficios
por mejoras que pasan por el poder del propietario (Casa con inquilinos)
- Ganancia
por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión
- Por
pagos por recuperación de un crédito deducido
- Recuperación
por seguros, fianzas, etc
- Ingresos
por la indemnización de seguros del hombre clave
- Cantidades
percibidas para gastos por cuenta de terceros
- Intereses
devengados e intereses moratorios
- Ajuste
anual por inflación
- Cantidades
mayor a $600,000
Articulo
44; Determinación del ajuste anual por inflación
I.
Determinar el saldo promedio anual de deudas y
créditos.
a.
El saldo promedio anual se saca sumando el valor
de todos las deudas y dividiéndolo entre 12 y los créditos de la misma manera
solo que se tiene que cuidar las excepciones a la regla de lo que no se
considera, para posteriormente dividir entre 12.
II.
Ajuste anual por inflación acumulable por medio
del cálculo del INPC
a.
Las deudas sean mayores a los créditos es un
ajuste anual por inflación acumulable.
b.
Los créditos sean mayores a las deudas será un
ajuste anual por inflación deducible.
III.
El factor de ajuste anual es el que se obtiene
de restar la unidad del consiente que se obtenga del dividir el INPC del ultimo
mes del ejercicio que se trata, entre el último mes del ejercicio inmediato
anterior.
Articulo 45;
Se consideran créditos el derecho que tiene una persona acreedora de
recibir de una deudora.
No se consideran créditos
- Prestamos
de amigos
- Socios
- Empleados
- Pagos
Provisionales de impuestos
- Clientes
A.C y S.C
- Acciones
y CETES
- Efectivo
en caja
Articulo 46;
Lo que se considerará deuda cualquier obligación en numerarios pendiente por
cumplir con otras personas, derivadas de contratos.
Artículos 57;
Perdida fiscal
Se obtendrá de la
diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta ley, cuando las deducciones sean mayores a los ingresos.
El resultado obtenido se incrementará con la PTU.
El plazo es no más de diez
ejercicios.
Calculo
Paso 1; Sacar INPC del
primer mes de la segunda mitad del ejercicio, entre el último mes del
ejercicio.
DICIEMBRE |
2019 |
JULIO |
2019 |
Paso 2; Encuadrar deudas.
Paso 3; Segunda
actualización. Desde el mes en el que se actualizo por última vez, hasta el
último mes de la primera mitad del ejercicio donde se utilizará el recurso.
JUNIO |
2020 |
DICIEMBRE |
2019 |
·
En este caso se utiliza en junio 2020, porque en
el año que quiero usar la perdida es el 2020.
Segundo Parcial
Articulo 25;
Deducciones autorizadas que se podrán efectuar.
I.
Devoluciones, descuentos o bonificaciones;
Ingreso nominal es el total de mis ventas.
II.
Costo de lo vendido; (Inventario inicial +
Compras - Inventario Final).
III.
Gastos; Gastos netos, descuentos o
bonificaciones.
IV.
Inversiones.
V.
Créditos incobrables y las pérdidas por caso
fortuito.
VI.
Cuotas pagadas por patrones al IMSS e INFONAVIT.
VII.
Los intereses devengados y también los moratorios
durante 3 meses.
VIII.
Ajuste anual por inflación.
IX.
Anticipos y rendimientos pagados (S.C Y A.C)
X.
Creación de reservas para fondos de pensiones,
jubilaciones. Factor del 47%, primer año y Factor de 53% a partir del segundo año.
Articulo 27; Los requisitos
para las deducciones.
I.
Ser estrictamente indispensable y donativo no
mayor al 7% de la utilidad del ejercicio anterior y a instituciones públicas 4%.
II.
Deducciones de inversiones; Se podrá deducir
mediante la aplicación en cada ejercicio por cientos máximos autorizados. Art
31.
a.
El ajuste de la deducción
i. El
mes que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del
periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que
se efectué la deducción.
ii. Si
es impar se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el
mes inmediato anterior al que corresponda la mitad.
b.
Porcentajes para las deducciones Art 36
i. Construcciones
10%
ii. Automóviles
25%
1.
Monto máximo gasolina 175, 000.00
2.
Monto máximo eléctricos 250, 000.00
iii. Computadoras
30%
III.
Pagos mediante tranferencia electrónica de
fondos cuyo monto excede de los $2, 000
a.
Por tranferencia
b.
Por cheque nominativo, para abono en cuenta de
los beneficiarios.
c.
El pago de combustible para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres.
IV.
La retención de impuestos a cargo de terceros
(Empleados directos).
V.
Traslación del IVA; Están obligados a efectuar
la retención del impuesto que se traslade los contribuyentes que ubiquen en los
siguientes casos.
a.
Instituciones de crédito
b.
Personas morales
i. Reciban
servicios personales independientes.
ii. Adquieran
desperdicios para ser utilizados como insumos de su actividad industrial o para
comercialización.
iii. Servicios
de autotransporte terrestre de bienes.
iv. Servicio
por comisionistas.
c.
Personas físicas y morales que adquieran bienes
tangibles, o los usen o gocen temporalmente.
VI.
Intereses por capitales tomados en préstamos (Tener
contratos o comprobantes).
VII.
Pagos y donativos efectivamente erogados.
a.
Se entenderán como efectivamente erogados,
cuando estos hayan sido pagados mediante efectivo, transferencias abiertas a
nombre del contribuyente.
VIII.
Gastos de previsión social
a.
Las prestaciones correspondientes se otorguen en
forma general en beneficio de todos los trabajadores.
IX.
Perdidas por créditos incobrables
a.
El mes que se consuma el plazo de la deuda o si
fuera notoria una imposibilidad de pago.
Articulo 28;
Partidas no deducibles. No serán deducibles.
I.
Pago por ISR a cargo de terceros
a.
Los pagos de ISR a cargo del propio
contribuyente o de terceros.
II.
Gastos e inversiones
a.
Si se
compra un activo con ingresos exentos de los mismos, está inversión no será
grabado.
III.
Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza
análoga
a.
Excepción
de aquellos que estén directamente relacionadas con enajenación de productos o
la prestación de servicio sean ofrecidos de manera general.
IV.
Gastos de representación
a.
Los gastos destinados a presentar una imagen que
le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y
agasajos a clientes.
V.
Viáticos o gastos de viaje
a.
REQUERIMIENTOS
i. Cuando
no se destinen al hospedaje, alimentación o trasporte uso o goce temporal de
automóviles y pago de kilometraje.
ii. Cuando
sea en una franja de 50km del establecimiento del contribuyente.
iii. Para
serlo deberá estar comprobada por un comprobante fiscal y en el extranjero con documentación
comprobatoria del mismo.
b.
Gastos de viaje destinada a alimentación
i. No
se debe exceder de los 750 diarios en alimentos por cada beneficiario en
territorio nacional.
ii. No
se debe exceder de los 1500 diarios en alimentos por cada beneficiario en territorio
extranjero.
iii. Si
solo se tiene comprobante fiscal de transporte, la deducción se hará si está se
paga mediante tarjeta de crédito de la persona que realice el viaje.
c.
Gastos de viaje destinados a automóviles
i. No
exceda 850 diarios en territorio nacional o extranjero.
ii. Se
requiere un documento fiscal comprobatorio de transporte o hospedaje.
d.
Gastos destinados al hospedaje
i. No
exceda los $3, 850 diarios en el extranjero.
VI.
Arrendamiento de aviones, embarcaciones o casa
habitacional.
a.
Los aviones o embarcaciones que no sean para
explotación comercial.
b.
Arrendamiento de automóviles; Solo si este no
excede de $200 por automóvil de gasolina y de $285 si son de baterías y tener
indispensabilidad con la arrendadora.
VII.
Consumo en bares y restaurantes
a.
Solo será deducible el 8.5% del consumo, que
esté pagado con tarjeta de crédito, débito o de servicio.
VIII.
Los pagos que sean exentos para el trabajador.
a.
El factor de deducibilidad será de 47% el primer
año y si se mantienen sin cambios será del 53%.
Articulo 14; Pagos
provisionales
Los contribuyentes están
obligados a efectuar sus pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17
del mes posterior al que corresponde el pago.
I.
Cálculo del coeficiente de utilidad
a.
La utilidad fiscal del ejercicio por el que se
calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales de ejercicio.
i.
b.
En el caso de A.C y S.C a la utilidad fiscal se
le suma el anticipo a socios.
i.
c.
Primer pago provisional del segundo ejerció
fiscal.
i. El
primer pago se hará en el segundo ejercicio en el tercer mes, que comprenda los
pagos del primero, segundo y tercer mes del ejercicio.
d.
Último ejercicio sin coeficiente
i. El
último ejercicio no tenga coeficiente se aplicará el correspondiente a dicho
ejercicio de durante 5 ejercicios anteriores.
II.
Determinación del coeficiente
a.
La utilidad fiscal para el pago provisional se
obtendrá de multiplicar el factor por los ingresos nominales, lo cuan nos daría
la base, para posteriormente sacarle el ISR 30% y con eso dictaminar el pago
provisional y posteriormente el ISR a cargo.
Periodo integrador
LIVA
Articulo 1; Disposiciones
generales
Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado; Las personas físicas y las morales que en
territorio nacional realicen los siguientes actos o actividades.
I.
Enajenación de bienes
II.
Prestación de servicios independientes
III.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes
IV.
Importación de bienes y servicios
Se le calculará con tasa 16%
Esté impuesto se trasladará
durante un periodo mensual y se deberá acreditar y pagar en las oficinas
autorizadas.
Artículo 1.A;
Obligatoriedad a efectuarse la retención del impuesto que se traslade.
i. Reciban
servicios personales independientes.
ii. Adquieran
desperdicios para ser utilizados como insumos de su actividad industrial o para
comercialización.
iii. Servicios
de autotransporte terrestre de bienes.
iv. Servicio
por comisionistas.
Artículo 2.A; Tasa 0%
Se aplicará la tasa 0% a lo
siguiente
I.
Enajenación de animales y vegetales que no estén
industrializados, EXEPTO; Perros, gatos y pequeñas mascotas del hogar.
II.
Medicinas de patente y producciones destinadas a
la mentación humana y animal EXEPTO; Bebidas distintas a la leche, como jugos,
néctares, concentrados de fruta, o verduras. Jarabes o concentrados para
refrescos. Caviar, Salmón ahumado y angulas. Saborizantes, microencapsulados y
aditivos alimenticios. Chicles o gomas de mascar. Alimentos procesados para
perros, gatos, y pequeñas especies.
III.
Hielo y agua, el agua lleva IVA en
presentaciones menores a 10L.
IV.
Ixtle, palma y lechuguilla
V.
Tractores para accionar implementos agrícolas
EXEPTO; Los de oruga, llantas.
Del reglamento
solo queda pendiente el Articulo 6 referente a lo que se considera que no está
industrializado, para efectos del articulo 2.A
Se aplicará la tasa 16% a lo
siguiente
I.
Consumo de alimentos
II.
Prestación de servicios independientes
III.
El uso o goce temporal de maquinaria y equipo
IV.
La exportación de bienes o servicios
LA APLICACIÓN DE LA TASA 0% tiene
el mismo efecto que las que tienen la tasa al 16%.
Articulo 3; Organismos que
se indican
Se habla de la obligatoriedad de
los organismos públicos ha realizar la traslación del IVA.
Los organismos de la federación
están obligados a hacer retención de IVA excepto los estados y municipios, así
como sus propios organismos descentralizados.
La retención del IVA en por la
prestación de servicios independientes, servicios de comisión, uso y goce
temporal de bienes la retención será 2/3 del IVA. Y en servicios de
autotransporte de bienes será del 4%.
Artículo 4; En que
consiste el acreditamiento
Restar el impuesto acreditable de
la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley.
Articulo 8; Concepto de
enajenación
Se refiere a la trasmisión de un
bien de una persona a otra.
EXCEPCIONES ART 9
Articulo 14; Concepto de
la prestación de servicios
La prestación de obligaciones de
hacer que una persona realice a favor de otra, cualquiera que sea el acto que
se le dé u origine, el trasporte de personas o bienes, el seguro,
afianzamiento, y refinanciamiento, el mandato, la comisión, la meditación, la
consignación o distribución, la asistencia técnica y tranferencia de
tecnología.
EXCEPCIONES ART 15
Articulo 19; Uso y goce
temporal de bienes
Se refiere a uso o goce temporal
de bienes, el arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto,
independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice a una persona
a cambio de una contra prestación.
EXCEPCIONES ART 20
Articulo 24; Importación
de bienes y servicios
Se considera importación de
bienes o servicios, la introducción de bienes cuando estos se destinan a los
regímenes aduaneros para elaboración, trasformación de bienes, adquisición de
bienes intangibles o bienes tangible y exportaciones temporales con valor
agregado.
EXCEPCIONES ART 25
Articulo 29; Exportación de
bienes y servicios
Las empresas residentes en México
aplicaran tasa 0 a las exportaciones de los bienes y servicios.
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